Un duro revés y un cierre anticipado tuvo el sindicato números dos de asistentes de la educación en Punta Arenas, luego que el Juzgado de Letras resolviera invalidar el acto de renovación de la directiva, y por tanto su posterior disolución, ya que no se constatara la ausencia de personalidad jurídica.
Lo anterior, no logra concretarse luego que el 23 de abril de 2021 el mismo organismo laboral rechaza la conformación del colectivo por falta de quórum de funcionarios (la entidad le exigía 215 y solo presentaron 128), esto en relación a la cantidad mínima del total de funcionarios del área educativa de la Cormupa.
Sin embargo, el 16 de septiembre del mismo año, su representante Javier Quintul presentó un reclamo formal alegando que para este cálculo solo debiese considerarse a los trabajadores que cumplían la función de asistentes de la educación y no el estamento docente.
Su postura apelaba a la “libertad sindical” para ser evaluado como un estamento separado. Pero, el tribunal respaldó la postura de la autoridad laboral, determinando que para sindicatos de empresa en corporaciones de derecho privado debe considerarse la totalidad de los trabajadores (salvo salud primaria) para garantizar una representatividad mínima real según el Código del Trabajo.
Casi un mes después - 15 de noviembre- la Inspección del Trabajo presentó un informe detallado defendiendo su doctrina institucional sobre la representatividad sindical en corporaciones municipales.
Tres años después
Mientras esto no se resolvía, a inicios de 2024 se desarrolló el traspaso de la educación pública, dejando atrás a la administración de la Cormupa y la instalación del actual servicio educativo o SLEP.
Sin embargo, durante el segundo semestre el Juzgado se pronunció nuevamente. El 24 de agosto, dictó sentencia definitiva rechazando la reclamación del sindicato. El fallo estableció que las exigencias de la Inspección se ajustaron a derecho y que los fallos previos invocados por el reclamante tenían efectos relativos y no eran vinculantes para este nuevo proceso.
Pero, el 12 de septiembre, el tribunal certificó que la sentencia emitida fue ejecutoriada, poniendo fin al proceso legal.
Mientras se desarrollaba todo este litigio, públicamente el sindicato continuó operativo, siendo considerado como tal ante la Cormupa, e incluso, por las autoridades del SLEP Magallanes y de gobierno, siendo una voz relevante durante el proceso de traspaso de la educación pública.
Término anticipado
Ahora bien, el cierre anticipado no debiese ser un problema para la conectividad considerando que la figura de sindicatos en el sistema de educación pública tiene fecha de término en Magallanes.
Según el artículo cuadragésimo tercero de la ley 21.040 que rige el funcionamiento de la nueva educación pública junto con la implementación de los servicios educativos indica sobre el término de esta colectividad para dar paso a la creación de las asociaciones de funcionarios a contar de este año.
“Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo. Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado”, indica la normativa.
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