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Corte de Punta Arenas rechazó recurso de Aprotec contra la UMAG

cronica
13/02/2026 a las 07:30
Cristian Jimenez
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Los ministros del tribunal declararon falta de legitimidad del líbelo que buscaba declarar un acto arbitrario el plan de reestructuración del personal.

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Funcionarios Profesionales y Técnicos de la Universidad de Magallanes (Aprotec) en contra de la casa de estudios regional por el término de contrato a trabajadores de la casa de estudios.

Esta acción judicial buscaba dejar sin efecto el Decreto Universitario N°38 de 2025, el cual establece el procedimiento de ajuste de dotación de personal en el marco de un plan de reestructuración institucional. Con la presentación de este libelo, la asociación argumentaba que la medida no renovación de vínculos contractuales era un proceso “discriminatorio y arbitrario”.

Argumentos
Sin embargo, la Corte validó el actuar de la Universidad de Magallanes. Argumentando que dentro de sus facultades está fue en el marco legal y de autonomía institucional, argumentando que la acción no fue arbitraria y se ajusta al DFL N°27 del de 2024 del Ministerio de Educación, en el cual se presenta el estatuto de la UMAG bajo el amparo de la Ley N°21.094 sobre Universidades Estatales.

Que la medida fue adoptada por autoridades competentes y aprobada democráticamente por el Consejo Universitario y el Consejo Superior.

Revisando el recurso, el tribunal consideró un error importante  en la redacción del recurso, pues, no representaba a personas naturales afectadas que estuvieran sufriendo una vulneración real de sus derechos.

Al descartar la legitimidad de la parte recurrente y confirmar la legalidad del decreto, la Corte concluyó que resulta “inoficioso analizar vulneración de garantías constitucionales”, procediendo al rechazo total de la acción.

La sentencia fue pronunciada por la Ministra Caroline Miriam Turner González, la Ministra Suplente Berta Roxana Salgado Salamé y el Abogado Integrante Dagoberto Alejandro Arias Díaz.

Tras esta determinación quedará en manos de la asociación Aprotec adoptar el fallo adverso por parte del tribunal de alzada o iniciar un nuevo litigio judicial.

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