El caso, que se arrastra desde finales de noviembre de 2025, pone de manifiesto la reincidencia en contextos de violencia intrafamiliar. A pesar de contar con una orden judicial vigente, el hombre ignoró por completo la ley, lo que para la fiscalía constituye un desacato agravado que podría costarle una condena de hasta 5 años de presidio efectivo.
El incidente que motivó la detención se produjo bajo un patrón de agresividad y consumo de alcohol:
El encuentro: El imputado llegó al domicilio de su cónyuge (de quien está separado) en evidente estado de ebriedad.
La amenaza: Frente a la mujer, profirió una frase que el Ministerio Público calificó de máxima gravedad: "Si te vuelvo a ver, hasta ahí llegamos".
Los daños: Mientras la víctima huía para pedir auxilio a Carabineros, el sujeto descargó su furia contra la propiedad, quebrando ventanales del inmueble.
Incumplimiento: Al momento del ataque, el hombre ya tenía una causa vigente por lesiones contra la misma víctima, con una prohibición de acercamiento que simplemente no respetó.
El fiscal Oliver Rammsy defendió la necesidad de mantener la cautelar más gravosa ante el tribunal de alzada. Según el persecutor, concurren múltiples factores que hacen inviable una medida menos restrictiva:
Gravedad del Desacato: Este delito, al ser cometido contra una orden de protección por violencia de género, tiene penas que parten en los 3 años y un día, pudiendo llegar a los 5 años.
Riesgo de Fuga: El imputado no posee cédula de identidad chilena, tiene una situación migratoria irregular y carece de un domicilio fijo o trabajo estable (arraigo) que asegure que no cruzará la frontera hacia Argentina antes del juicio.
Protección de la Víctima: La reincidencia demuestra que las medidas de libertad condicional no son suficientes para frenar la conducta violenta del sujeto.
"La Corte confirmó que existen los delitos... se entendió que él representa un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad por el tipo y la cantidad de delitos cometidos", sentenció el fiscal Rammsy.