La Corte Suprema dictó un fallo clave que modifica las reglas de contacto entre las empresas de retail y sus clientes morosos. La Tercera Sala del máximo tribunal resolvió eximir a las entidades del retail financiero de la obligación de utilizar los prefijos 600 y 809 al realizar llamadas de cobranza extrajudicial, revirtiendo así una disposición previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
La resolución surge tras acoger un recurso de amparo económico presentado por la Asociación del Retail Financiero, gremio que agrupa a gigantes del sector como CMR Falabella, Cencosud, Ripley, Lider-Bci e Hites. Los magistrados concluyeron que la Subtel excedió sus atribuciones legales al intentar catalogar las gestiones de cobranza bajo la misma normativa que rige a las llamadas comerciales o publicitarias masivas.
Según el fallo, la cobranza extrajudicial no constituye un "servicio complementario de telecomunicaciones", sino una gestión directa y legítima entre acreedor y deudor tras el vencimiento de una obligación financiera. Además, el tribunal recordó que esta actividad ya posee una regulación propia que limita su frecuencia, horario y modalidades de contacto para proteger al consumidor.
El fin de la identificación obligatoria La normativa de prefijos, que entró en vigor el 13 de agosto de 2025, fue diseñada para que los usuarios pudieran identificar llamadas esperadas (600) de aquellas no solicitadas (809), con el fin de combatir el spam y prevenir fraudes telefónicos. Sin embargo, con este nuevo escenario judicial, las llamadas de cobranza del retail quedan fuera de este sistema de etiquetado.
Esto implica que, a partir de ahora, los usuarios no podrán reconocer estas llamadas mediante el prefijo obligatorio, lo que ha generado debate sobre la transparencia en las comunicaciones. Desde el gremio, en tanto, valoraron la decisión y advirtieron que este fallo podría sentar un precedente para que otras industrias soliciten exclusiones similares ante la justicia.