Aunque el Presidente José Antonio Kast no ha oficializado decretos, la intención de ejercer su facultad constitucional es clara. En los últimos días, han tomado fuerza dos casos de alta connotación pública:
José Santiago Faúndez Sepúlveda: Capitán de Ejército condenado a 15 años por violencia innecesaria con resultado de muerte (caso Romario Veloz).
Excarabinero caso Campillai: La defensa del uniformado condenado por cegar a la actual senadora Fabiola Campillai ya ingresó formalmente la solicitud de indulto al Palacio de La Moneda.
Desde el Gobierno aseguran que cada beneficio será fruto de un análisis jurídico caso a caso, revisando minuciosamente las carpetas a través del Ministerio de Justicia.
La controversia no es solo política, sino también institucional. La Presidenta de la Corte Suprema manifestó recientemente su postura a favor de eliminar esta figura. El argumento principal es que el indulto interfiere con decisiones de tribunales que ya han llegado a una sentencia tras descartar cualquier "duda razonable". Para el Poder Judicial, el indulto aparece como una herramienta que altera la firmeza de la justicia ya impartida.
Para entender la validez de estos procesos, es necesario revisar el marco legal que rige al Presidente (Artículo 32 de la Constitución y Ley 18.050):
Alcance: El indulto puede reducir, conmutar o remitir una pena, pero no borra los antecedentes penales. La persona sigue siendo considerada "condenada" para efectos de reincidencia.
Requisitos Clave:
La sentencia debe estar firme y ejecutoriada (no puede haber juicios pendientes).
Debe existir una solicitud formal del condenado.
Límites de cumplimiento: En delitos graves (homicidio calificado, tráfico de drogas, parricidio) o reincidentes, el solicitante debe haber cumplido al menos dos tercios de su condena para optar al beneficio.
Un punto crítico en la actual discusión es qué sucede con los condenados por delitos de lesa humanidad. Aunque la ley chilena no es explícita, el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional), al cual Chile está suscrito, establece restricciones severas que dificultan o prohíben la reducción de penas para este tipo de crímenes, lo que supone un límite jurídico externo para la facultad presidencial.