Desde su instauración como feriado nacional en 1931, el 1 de mayo se ha consolidado como una de las cinco fechas anuales de descanso irrenunciable en Chile (junto al 18 y 19 de septiembre, Navidad y Año Nuevo). Según el artículo 2 de la ley 19.973, este beneficio es para todos los trabajadores del comercio, lo que obliga al cierre total de malls, galerías y grandes cadenas de supermercados.
Pese a la restricción general, la Dirección del Trabajo contempla excepciones para locales que brindan servicios de entretenimiento, hospitalidad o emergencias. Estos son:
Gastronomía y entretención: Clubes, restaurantes, cines, discotecas, pubs y casinos de juego.
Transporte y conectividad: Locales comerciales dentro de aeropuertos y aeródromos.
Servicios básicos: Estaciones de servicio (bencineras) y sus tiendas de conveniencia asociadas.
Salud: Farmacias de urgencia y aquellas que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria.
La autoridad laboral realizará recorridos de fiscalización en todo el país. Los locales que no respeten el feriado se exponen a sanciones económicas que varían según el tamaño de la empresa:
Micro y pequeñas empresas: Multas desde $346.325.
Grandes empresas: Multas de hasta $1.385.300 por cada trabajador afectado.
Importante: Además de la multa, el empleador infractor será obligado a cesar el turno de inmediato y proceder al cierre del local.