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Nueva Ley de Notarías: estos son los trámites que ya no necesitarán notario

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25/06/2026 a las 11:15
Periodista Web 1
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La Ley N° 21.772, operativa desde el pasado 2 de abril de 2026, pone fin a décadas de un sistema rígido para dar paso a la firma electrónica avanzada, topes de precios obligatorios y el fin de los cargos vitalicios. En paralelo, la Ley N° 21.582 elimina por completo el trámite notarial para una docena de gestiones cotidianas —como poderes públicos y acreditación de experiencia—, reemplazándolos por declaraciones simples. El Servicio Nacional del Consumidor ya ofició a más de 500 notarías y arriesgan multas de hasta 300 UTM por abusos.

Un vuelco histórico que sepulta décadas de burocracia, filas interminables y cobros arbitrarios comenzó a operar de forma definitiva en el tejido administrativo de Chile. Tras años de debate legislativo, entró en vigencia en abril la Ley N° 21.772 que reforma estructuralmente el Sistema Notarial y Registral, hito de modernización del Estado oficializado en su fase de fiscalización masiva.

La nueva normativa no solo digitaliza y flexibiliza las gestiones cotidianas de las personas, sino que incorpora una transformación inédita: entrega al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) plenas facultades legales para supervigilar, auditar y denunciar a las notarías bajo los estándares de la Ley del Consumidor, terminando con la indefensión de los usuarios.

Los 4 grandes cambios que modernizan el sistema

La reforma introduce modificaciones medulares orientadas a mejorar la experiencia de servicio, la transparencia económica y la meritocracia del sector:

  • Menos papel y trámites desde casa: Se impulsa de forma prioritaria el uso de la firma electrónica avanzada y los documentos nativos digitales. Los ciudadanos ya no están obligados a concurrir físicamente a los mesones; ahora pueden solicitar copias de escrituras o certificados de forma remota y, en múltiples casos, de manera gratuita.

  • Techo de precios obligatorios: Se acabó la confusión de tarifas. La ley mandata la aplicación de un arancel máximo fijado de forma conjunta por los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Hacienda, y Economía. Ninguna notaría del país podrá cobrar por sobre este límite legal.

  • Horarios regulados e infraestructura digna: Las oficinas deben cumplir con horarios de apertura y cierre estrictos y públicos. Además, se les exigen estándares mínimos de habitabilidad (asientos suficientes, climatización y soportes tecnológicos) para evitar esperas en condiciones precarias.

  • Fin a los cargos vitalicios: Para garantizar el profesionalismo y la renovación, los notarios ya no ejercerán de por vida. Se establece un límite estricto de edad de 75 años para el retiro y todas las vacantes vacías se proveerán mediante concursos públicos de oposición y mérito.

¿En qué casos te defenderá el Sernac?

El Sernac activó sus plataformas para recibir reclamos formales de la ciudadanía. Si se detectan infracciones, el organismo puede denunciar a los ministros de fe ante los Tribunales de Justicia, arriesgando multas que alcanzan las 300 UTM por cada incumplimiento. En caso de anomalías masivas, el Sernac está facultado para iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) o demandas colectivas.

Los usuarios pueden denunciar los siguientes abusos:

  1. Cobros indebidos: Valores que superen el arancel máximo fijado por el Gobierno o lo informado en las cartelas.

  2. Falta de información: No tener los precios a la vista del público o mantener plataformas web ambiguas.

  3. Servicios incumplidos: Demoras excesivas e injustificadas en la entrega de escrituras o certificados de dominio.

  4. Incumplimiento de horarios: Cierre de puertas antes de la hora oficial informada.

  5. Seguridad y publicidad: Sufrir accidentes dentro del local (como caídas por pisos húmedos sin señalizar) o enfrentar publicidad engañosa (ej: promesas de entrega en 24 horas que no se cumplen).

El director del Sernac confirmó que la institución ya ofició de forma masiva a más de 500 notarías a nivel nacional para integrarlas obligatoriamente al Portal del Proveedor. Además, se iniciaron fiscalizaciones presenciales con inspectores de incógnito y se abrirá una Consulta Ciudadana para redactar una circular interpretativa.

La lista del "Adios al Notario": Los 12 trámites desnotarizados

En paralelo a la reforma estructural, la Ley N° 21.582 eliminó por completo la obligatoriedad de pasar por el timbre de un notario para una docena de gestiones que trancaban el desarrollo de las pymes y los particulares. Estos trámites ahora se realizan de forma directa o mediante Declaración Jurada Simple:

Trámites de Vivienda y Urbanismo

  • Permisos de alteración y obras menores en viviendas de carácter económico.

Trámites de Empresas, Pymes y Gremios

  • Modificaciones de estatutos internos en sociedades anónimas deportivas.

  • Redacción de actas de asambleas generales en cooperativas.

  • Delegación de facultades del deudor para absolver posiciones en procedimientos concursales y de quiebra.

  • Visación de acuerdos, actas y firmas de las Asociaciones de Pescadores artesanales.

Tráiones de Concesiones y Servicios Públicos

  • Trámites para la concesión del servicio público de distribución de gas.

  • Gestiones e inscripciones relacionadas con el Código de Aguas que se puedan realizar íntegramente en línea.

Trámites Administrativos Generales (Reemplazo por Declaración Simple)

  • Acreditación de experiencia en concursos públicos: Se elimina la declaración jurada notarial y se reemplaza por una firma simple del postulante.

  • Poderes simples para trámites de representación ante cualquier órgano de la Administración del Estado.

  • Gestiones generales ante ministerios y servicios públicos, salvo que una ley específica exija explícitamente escritura pública.

Otros trámites liberados

  • Poder de suplente para agentes de aduanas en puertos y fronteras.

  • Reconocimiento de firmas en documentos privados que utilicen firma digital avanzada.


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