El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó la sentencia definitiva contra Ernesto Alejandro Suazo González, condenándolo como autor de los delitos consumados de abuso sexual reiterado y abuso sexual calificado. El dictamen genera especial interés público debido a que el imputado no ingresará a prisión, sino que cumplirá su sanción a través del régimen de libertad vigilada intensiva.
La decisión de otorgar este beneficio sustitutivo se justificó legalmente por la aplicación de la media prescripción o prescripción gradual. Los delitos fueron cometidos en la comuna de Cabo de Hornos entre agosto de 2007 y el transcurso de 2008 en perjuicio de una niña que entonces tenía entre 8 y 9 años. Al haber transcurrido casi dos décadas hasta la realización del proceso judicial en 2026, la ley obligó a los magistrados a reducir la intensidad de la pena corporal.
El tribunal desglosó la sentencia de la siguiente manera:
Condena: 3 años y un día de presidio por abuso sexual reiterado, más 541 días de presidio por abuso sexual calificado.
Modalidad: Sustitución de las penas de cárcel por 1.637 días de libertad vigilada intensiva bajo el control de Gendarmería de Chile.
Obligaciones: El sentenciado deberá cumplir un plan de intervención individual y asistir a programas formativos obligatorios de educación sexual.
Medidas de protección: Se decretó la prohibición absoluta de comunicación con la víctima y la inhabilitación perpetua para trabajar con menores de edad.
Vigilancia: Suazo González quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por 10 años tras cumplir la pena corporal, debiendo registrar su domicilio ante Carabineros cada tres meses.