En el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas se dio inicio al proceso judicial en contra de un trabajador acusado como autor del delito de violación en perjuicio de una compañera de labores. La audiencia está programada para desarrollarse durante cuatro jornadas de debate.
Según la acusación presentada por el Ministerio Público, los hechos ocurrieron durante la madrugada del 5 de junio de 2025. Tras participar en una reunión de camaradería laboral en un domicilio, la víctima quedó en un avanzado estado de ebriedad que mermó sus capacidades físicas y de reacción. Ante la situación, la jefatura del grupo solicitó un vehículo de transporte por aplicación para gestionar su retiro.
El acusado abordó el automóvil junto a la afectada con el objetivo de trasladarse hacia la residencia de este. Al llegar al lugar, el sujeto descendió con la mujer y, aprovechándose de su estado de indefensión, la accedió carnalmente en el antejardín del condominio donde él residía, ingresando posteriormente a su inmueble y dejándola a la intemperie.
La afectada deambuló desorientada por el sector sufriendo principio de hipotermia. Cerca de las 6:00 horas logró comunicarse con un conocido, quien alertó a Carabineros. La policía la ubicó en la vía pública y la trasladó al Hospital Clínico de la ciudad para constatar lesiones.
Tras la apertura de la audiencia, el fiscal Fernando Dobson explicó fuera de la sala que el debate oral responde a "una acusación que formuló la Fiscalía por un delito de violación respecto de una víctima mayor de edad que denuncia haber sido agredida sexualmente por una persona conocida". El persecutor agregó que la investigación incluyó diligencias de Carabineros y de la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI.
Durante la exposición de la prueba en el juicio, la Fiscalía sostuvo que cuenta con "pruebas bioquímicas de ADN que demuestran que justamente la persona que accedió carnalmente a la víctima es el imputado".
Frente a la postura de la defensa, que plantea que existió una relación consentida, Dobson remarcó ante los jueces que "quien tiene la voz en relación a determinar si hubo o no consentimiento es el testimonio de la propia víctima".
Por este delito, el Ministerio Público solicita una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que la acusación particular exige una condena de diez años de cárcel.