3 de agosto de 2026
El tiempo - Tutiempo.net

Avenida España #959
61 2 292900

Súmate a nuestras redes sociales

Ediciones Anteriores

Buscador de noticias

RECIBE GRATIS

Diario El Pingüino todos los días donde quieras.
Lo último de nuestras redes sociales

Corte Suprema ratifica condena contra empresa aeroportuaria por enfermedad laboral

tribunales
03/08/2026 a las 08:53
Periodista Web 1
763

La empresa deberá pagar $10.000.000 por concepto de daño moral a exoperador de rampa que desarrolló hipoacusia neurosensorial bilateral. El fallo estableció que la sola entrega de protectores no basta para cumplir la ley si no se evita eficazmente el deterioro de la salud del trabajador.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Swissport Chile S.A., dejando firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que condenó a la compañía por incumplir gravemente su deber de protección e higiene laboral hacia sus dependientes.

La acción judicial fue presentada por el trabajador Humberto Sánchez Cárdenas, quien se desempeñó entre diciembre de 2021 y septiembre de 2025 como conductor y operador de rampa en el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, expuesto de manera continua a elevados niveles sonoros generados por motores, turbinas y maquinaria pesada en la losa de operaciones.

A pesar de que la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) diagnosticó y calificó oficialmente su dolencia de hipoacusia neurosensorial bilateral como una enfermedad profesional en agosto de 2024, la firma mantuvo al trabajador en las mismas condiciones y funciones por más de un año, sin implementar medidas correctivas o de reubicación para frenar el avance de la patología.

Fallo histórico sobre el cumplimiento del Código del Trabajo

El fallo del tribunal de alzada magallánico sentó un precedente clave sobre las obligaciones del empleador, estableciendo que la mera entrega de reglamentos internos y de elementos de protección personal (EPP) constituye un cumplimiento meramente formal del artículo 184 del Código del Trabajo si estos no impiden el daño físico real. En el juicio se acreditó que los protectores auditivos suministrados eran de baja calidad e insuficientes para la intensidad del ambiente acústico.

El abogado patrocinante, Juan Srdanovic Arcos, valoró el dictamen judicial y advirtió sobre la urgencia de actualizar la seguridad laboral en los recintos aéreos regionales:

"Nos llama a la necesidad de que se revisen los protocolos y la forma en que se hacen estos movimientos. El fallo determina que el empleador debe comprobar activamente que las medidas aplicadas impidan el agravamiento de las patologías", enfatizó el jurista.

En definitiva, la resolución judicial ordena a Swissport Chile S.A. el pago de una indemnización de $10.000.000 por daño moral, cifra que deberá ser reajustada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más los intereses correspondientes.


Pingüino Multimedia entrega este espacio a su público para la expresión personal de opiniones y comentarios, apelando al respeto entre los usuarios y desligándose por completo del contenido de los comentarios emitidos.

Comentarios


Publicidad