El Ejecutivo encabezado por el presidente José Antonio Kast ingresó al Senado el proyecto de reforma constitucional que contempla ocho modificaciones clave para reforzar la seguridad nacional. La iniciativa destaca por la propuesta de crear un quinto estado de excepción constitucional: el Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública, diseñado para abordar la penetración de bandas del crimen organizado y actos de violencia compleja.
A diferencia de las herramientas vigentes en la Carta Fundamental de 1980 —Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe—, esta nueva figura jurídica introduce plazos de aplicación más extensos y la posibilidad de actuar preventivamente ante amenazas inminentes contra el orden público.
La propuesta del Gobierno establece los siguientes ejes operativos, administrativos y de control parlamentario:
Causales de activación: Podrá decretarse ante una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública, o cuando esta ya se haya visto gravemente alterada por la acción de grupos delictivos.
Plazos y prórrogas: Tendrá una duración inicial máxima de 120 días, prorrogable por un período igual por parte del Ejecutivo. A contar de la segunda extensión, requerirá de forma obligatoria el acuerdo del Congreso Nacional.
Mando de la zona: El área bajo la medida quedará bajo la dependencia directa de un Oficial General designado por el Presidente de la República.
Restricción de derechos fundamentales: Faculta la suspensión o restricción de las libertades de personal, locomoción, reunión y asociación; la interceptación o registro de comunicaciones y documentos; y la requisición de bienes.
Rol de las Fuerzas Armadas: Permite que personal militar colabore activamente con Carabineros y la PDI bajo marcos de coordinación y rendición de cuentas normados por una ley orgánica constitucional.
| Estado de Excepción | Causal Principal | Duración Inicial | Atribuciones y Restricciones de Derechos |
| Asamblea | Guerra externa | Lo que dure la guerra | Suspende o restringe libertades personales, trabajo, reunión, comunicaciones y propiedad. |
| Sitio | Guerra interna o grave conmoción | 15 días | Restringe locomoción y reunión; permite arrestos en lugares no habituales. |
| Emergencia | Grave alteración del orden o daño a la seguridad nacional | 15 días | Restringe libertades de locomoción y reunión. |
| Catástrofe | Calamidad pública | Hasta 1 año (con acuerdo del Congreso) | Restringe locomoción y reunión; permite alterar el derecho de propiedad y disponer medidas administrativas. |
| Seguridad Pública (Propuesto) | Amenaza grave del crimen organizado u orden alterado | 120 días | Restringe locomoción, reunión, asociación y comunicaciones; permite requisición de bienes y despliegue de las FF.AA. |