“Caminando hacia una nueva Constitución” (Parte III)

Continuando
con nuestro camino hacia una nueva Constitución, en la parte Orgánica
-que expresa la forma jurídica del Estado- la forma de Gobierno, los
Poderes del Estado, los órganos estatales, las relaciones entre ellos y
sus respectivas competencias.

Se
debería abordar entre otros temas: el sistema de Gobierno que se puede
instaurar en Chile, para superar el régimen presidencialista reforzado
que hoy impera, – “presidencialismo”- en el cual el presidente de la
república parece más bien un monarca ilustrado por sus excesivos
poderes, que a la luz de los acontecimientos recientes por todos
conocidos, a veces no permite interpretar la realidad en su total
dimensión y cabalidad.

Este
excesivo poder, le confiere iniciativa exclusiva en ciertas materias
económicas y sociales. Además, el presidente es el único que puede hacer
presente la urgencia durante la tramitación de los proyectos de ley,
logrando con este mecanismo que el Congreso trabaje únicamente sobre los
proyectos que para el son prioritarios. Por otra parte, el Congreso
tiene serias limitaciones en la aprobación del presupuesto, materia en
la cual el presidente tiene la primera y última palabra. Cabe señalar
que estos son solo algunos aspectos poco favorables del
presidencialismo.

En
consonancia con lo anterior, soy un convencido que la propuesta
necesaria en este plano, sería más bien un régimen semi presidencial,
que busque una relación colaborativa entre el Poder Ejecutivo y el
Congreso Nacional, porque nivelaría el juego político. Incluso,
deberíamos pensar en un “ejecutivo dual”, con un Jefe de Gobierno
nombrado por la mayoría del Congreso Nacional y un Jefe de Estado
elegido por votación directa, sistema que nos permitiría mantener mejor
los equilibrios de poder.

También
es necesario concordar, en la existencia de un Tribunal Constitucional,
como órgano jurisdiccional indispensable para el desenvolvimiento del
ordenamiento jurídico en democracia. En una nueva Constitución, debe
mantener su rol de control de la constitucionalidad de las leyes y otras
normas de rango legal, cuando esta se encuentre vigente y en plena
aplicación – control represivo o “a posteriori”. (Actualmente también es
preventivo, generando obstáculos a ciertas iniciativas legislativas).

Así
también, se requiere un Tribunal Constitucional que preserve la
facultad de solucionar las contiendas de competencia que se susciten
entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de
justicia que no correspondan al Senado.

El
mecanismo de designación de los jueces del Tribunal Constitucional
actualmente es abiertamente político, cuestión que ha tenido una
influencia cuestionable en las decisiones de dicho tribunal. Tanto así,
que actualmente se acusa al Tribunal Constitucional de haberse
convertido en un “tercera cámara”, como consecuencia de haber asumido
una especie de “autoridad práctica” en materia constitucional, con el
poder para zanjar el debate y cerrar las discusiones sobre un asunto
determinado, generando la obligación de obedecer la decisión adoptada.

En
otras legislaciones se habla de una “autoridad cuasi práctica”; en la
medida en que el Tribunal Constitucional sea integrado por
especialistas, su autoridad tendría más bien por objeto informar
fundadamente acerca de la constitucionalidad de las normas sobre cuales
se solicita su pronunciamiento. (Continuará)……

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