Cuando
hace una semana, Ámbar Cornejo debió acudir sola hasta la vivienda
donde vivía un sicópata doble homicida para, insólitamente, cobrar una
pensión de alimentos, lamentablemente, estaba preparando la última etapa
de una tragedia. Una generada por la suma de todas las falencias de
nuestro sistema político y judicial a lo largo de los últimos años y que
han contribuido al enorme desprestigio que goza hoy la justicia, según
lo han medido todas las últimas encuestas, destaca el abogado Claudio
Morán. Sin embargo, a juicio de él y de múltiples abogados
profesionales, hay demasiado paño que cortar para evitar que,
nuevamente, asesinos sicópatas como Hugo Bustamante, vuelvan a salir
libres, sin haber recibido de la sociedad, una mínima retribución por el
daño causado y, peor aún, sin ninguna garantía para lo sociedad que su
actuar criminal no volverá a repetirse. El tema es controvertido y sobre
él hay muchas visiones, pero algunos elementos se repiten, a la hora de
explicar la suma de falencias que permitieron la libertad de un hombre
que había sido condenado por un doble homicidio, salga libre sin haber
cumplido ni siquiera la mitad de su condena.
Algunos
de los cuestionamientos apuntan a la ley que rige la materia y que data
de 1925. Pero otros, apuntan a la falta de voluntad política para
resolver temas de tanta trascendencia, pero que sin embargo, son
considerados poco rentables electoralmente.
Visiones
hay muchas pero la necesidad de producir cambios, parece haberse
instalado, como lo demuestra la acusación constitucional en contra de la
jueza que firmó la libertad condicional de Bustamante.
Sin embargo, hay quienes creen que ese no es el mejor camino.
El
abogado Mario Elgueta explica: “La Ley 18.216 que regula la otorgación
de penas alternativas no se aplica a delitos más graves, solamente a
ciertos delitos, porque si todos los delitos terminaran en cárcel,
entonces tendríamos un hacinamiento difícil de controlar”.
– Pero a la inversa tenemos a sicópatas que salen libres.
“Si
la persona accede a un beneficio penitenciario establecido en el DL
321, efectivamente ahí es dónde debiera ponerse prioridad para que las
penas se cumplan de manera efectiva o bien se mejoren los mecanismos que
hoy tenemos y que eviten que estas cosas sucedan”.
– ¿Y se está haciendo eso?
“Yo
creo que no, si no es por este caso que explota hoy, este tema no
estaría en discusión. Si no hubiera sido por el caso Zamudio, la Ley
Antidiscriminación que llevaba durmiendo varios años en el Congreso, no
se hubiera tramitado. Y estoy seguro que hoy van a acelerar la
tramitación sobre este punto. Lamentablemente, en Chile siempre
legislamos cuando hay una situación grave. Ésa es una falencia del
legislativo chileno y eso incluye al Presidente en su rol de
colegislador”.
“El
hecho de tener normas tan antiguas que regulan temas tan importantes
también te da a pensar que no se ha legislado de manera moderna, sólo se
van agregando modificaciones y agregados. No se hace un estudio
íntegro, una reconstrucción normativa que es urgente. Esto se va a
discutir en medio del fervor actual y eso no es algo desable”.
– Tal vez eso explica el enorme cuestionamiento hacia las organizaciones que se aferran a estándares del siglo XIX
Han
habido 25 intentos de crear un Código Penal nuevo. Y si el Estado está
castigando con estándares del siglo XIX, es porque falta voluntad
política para hacer los cambios más profundos, a diferencia de lo
ocurrido con las AFP donde se modificó una ley de quórum calificado en
una semana. Aquí son leyes simples que hay que modificar y por eso no se
entiende la falta de voluntad política para modificar normas esenciales
de nuestra convivencia”
Claudio Morán
El
abogado Claudio Morán, en cambio, tiene una sola responsable: “La
famosa doctrina de los derechos humanos que se ha desarrollado en Chile
con el patrocinio de la ONU es totalmente tergiversada de sus orígenes
en la Segunda Guerra Mundial. La Corte Suprema tenía instruida a los
jueces que la libertad condicional era un derecho y que tenían que darla
independientemente del delito, ni nada por el estilo. En el fondo,
quien es el responsable, obviamente, hay una juez que está muy
cuestionada, pero en realidad la responsable es la doctrina de los
Derechos Humanos la que considera a los victimarios en víctimas y
favorece a los criminales y desprotege a las víctimas. En un país con
dos dedos de frente, este tipo (Bustamante) no habría salido jamás en libertad”.
– ¿Y eso no ha cambiado pues se había eliminado esa posibilidad con las últimas reformas legales sobre la materia?
“Lo
que pasa es que se generó una ley que estableció que la libertad
condicional ya no es un derecho, sino un beneficio, pero el beneficio se
otorga igual y tengo entendido que el beneficio se ha otorgado en
contra de la opinión técnica de Gendarmería”.
– Hay un decreto ley que data de 1925 y legalmente los requisitos siguen siendo los mismos de hace un siglo. ¿Hay que cambiar eso?
“Muchas
cosas hay que cambiar. Hay deficiencias de todo tipo en Chile. No
tenemos como país y llora la necesidad de tribunales de ejecución
penitenciaria que son los encargados de evaluar todo este tipo de cosas,
pero detrás de esto, está la falsa doctrina de los derechos humanos que
nos está asfixiando como país y que explica este descriterio”.
– Hay abogados que dicen que la ley establece eso y los tribunales no lo pueden cambiar.
“No
es así. No están obligados los tribunales. siempre está el criterio de
los tribunales, aquí debe prevalecer normas constitucionales que dicen
que el Estado debe proteger a las víctimas y la víctima general de estos
sociópatas es toda la sociedad, es un peligro para la sociedad. Tenemos
tremendas deficiencias en nuestro sistema carcelario y nuestro sistema
político”.
– ¿No será que es más rentable destinar recursos a educación o salud que a las cárceles?
“Por
supuesto, si los presos no votan y no le interesan a nadie. Pero hay un
tema más profundo que es la perniciosa doctrina de los derechos humanos
y que se observa en todo momento. Tú puedes hacer lo que sea, pero si
un policía te reprime, viola los derechos humanos.
– ¿Y si se hiciera la modificación de este decreto ley, bastaría?
“Desgraciadamente
la doctrina de los derechos humanos emana de convenios internacionales
que tienen rango constitucional y por lo tanto hay que hacer una
modificación constitucional que introdujera una norma específica que
diga que la interpretación respecto de los derechos individuales de las
personas en ningún caso puede ir en contra de los derechos de otros
individuos y del interés y la seguridad de la sociedad”.
Colegio de Abogados
El
presidente regional del Colegio de Abogados, Ramón Ibáñez, explica que
el beneficio de la libertad condicional está determinado por el Decreto
Ley 321, el cual data de 1925 y establece una serie de requisitos para
acceder a la libertad vigilada. “Si tú lees los requisitos, en ninguna
parte de ellos, se establece que debe aprobar un informe siquiátrico o
sicológico”. Por lo tanto, a su juicio, no hay posibilidad que los
jueces puedan rechazar la otorgación del derecho a libertad condicional,
si se cumple con los beneficios que la ley establece.
– Pero en este caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso aprobó el 90 por ciento de las solicitudes de libertad condicional, muy por sobre el resto de otros tribunales.
“Pero aquellos a quienes se les rechazó la libertad condicional, acudieron a la Corte Suprema y esta les otorgó la libertad”.
– ¿Cree que se debe modificar la normativa que rige las libertades condicionales?
“Si
la finalidad de la libertad condicional es obtener la reinserción de la
persona que delinque, se debe acreditar que este individuo debe ser un
buen ciudadano. Y claramente dentro de esto no están solamente los
requisitos del DL 321. Creo que debería ser Gendarmería, el SML o
incluso, un siquiatra particular que integren esta comisión y evalúen
profesionalmente a esta persona y aseguren la baja prognosis de
peligrosidad y la baja posibilidad de reincidencia criminal”.
Ibáñez
no cree que el camino sea modificar la Ley 18.216. “Ésta se aplica
cuando se condena a una persona y se aplica la pena en concreto.
Entonces, el tribunal de Garantía o el tribunal oral en lo penal
determina si esta persona ya condenada es acreedora de algún
cumplimiento alternativo de la condena establecido en la Ley 18.216 ya
sea remisión condicional de la pena, reclusión nocturna, libertad
vigilada intensiva o prestación de servicios en favor de la comunidad.
Se las condena pero esta ley viene a otorgar al condenado un beneficio
de cumplir la pena en libertad. Ya se ha modificado respecto de
determinados delitos que son consumados y de mayor gravedad como el
femicidio, la violación impropia o los casos de droga, creo que seguir
modificando la ley atenta contra el espíritu de la ley”.
– Ni siquiera contra un doble homicida.
“En
el caso del homicidio calificado, por la penalidad que tiene, es bueno
recordar que las penas superiores a cinco años, quedan fuera y, por lo
tanto, sería imposible que un homicidio calificado sea beneficiado”.
Ibáñez
cree que en este caso fue un error tipificar el anterior crimen
cometido por Bustamente como homicidio simple, pero destaca que desde
2005 a la fecha, el derecho ha incorporado la figura del femicidio como
un delito de la mayor gravedad, por lo que no corresponden ya beneficios
para este tipo de crímenes.
Bussenius
Por
su parte, el exseremi de Justicia, Pablo Bussenius, destacó que ahora
la Comisión de Libertades Condicionales está integrada en su totalidad
por ministros y jueces del Poder Judicial, el órgano colegiado encargado
de resolver en esta materia.
La
exautoridad al ser consultado sobre qué le falta a la legislación
chilena para ser más cuidadosa frente a esos temas, dijo que “como todo
tema complejo, la respuesta nunca es fácil e involucra diversos aspectos
y consideraciones.
Lo
primero, que se dicte el reglamento contemplado en el artículo 11 de la
Ley N° 21.124 de 2019, para el cual el gobierno tenía 4 meses y que a
la fecha se encuentra aún pendiente en su dictación y que abarca
temáticas tan sensibles como la dictación de normas relativas a la
organización del Sistema de Libertad Condicional, Programas y los
Informes de Gendarmería de Chile.
Luego, la urgente necesidad que los intervinientes en la etapa de
cumplimiento sean verdaderamente especializados, lo cual vale tanto para
jueces (Creación del Juez de Ejecución de Penas) como Fiscales del
Ministerio Público (la Defensoría Penal Pública lleva mucho avanzado con
la Figura del Defensor Penitenciario).
En
tercer término, dotar de los recursos necesarios a Gendarmería de Chile
para que esta institución pueda contratar en número necesario a los
profesionales encargados de evacuar los informes de postulación
sicosocial que exige este beneficio.
Finalmente,
y como todo en esta temática dice relación con la efectiva reinserción
social de los condenados “es urgente inyectar recursos que hagan que
ello no sea sólo una quimera”.
Lamentablemente,
en el caso de Bustamante se trata de un personaje sicopático, al decir
del informe evacuado por Gendarmería y que hoy, por ley, no tiene ningún
valor legal. 