Durante
las últimas semanas la Convención Constituyente ha debatido sobre la
duración del mandato del próximo presidente de Chile. El vicepresidente
del organismo, Jaime Bassa, señaló en Tolerancia Cero que el próximo
mandatario podría gobernar por menos de cuatro años. Este hecho, ha
generado un interesante debate a nivel político y también a nivel
jurídico por las implicancias de las próximas elecciones presidenciales
de noviembre.
En
este sentido, el Artículo 138 de la actual Constitución entrega
respaldo a los dichos de Bassa, al señalar en su inciso segundo que, la
nueva carta fundamental, no puede poner término anticipado al período de
las autoridades electas en votación popular, salvo en dos excepciones.
Primero, si la autoridad electa forma parte de una institución que ha
sido suprimida; y, segundo, si ha sido modificada de manera sustancial.
Si
la Convención Constituyente decide avanzar en su propuesta, por
ejemplo, hacia un régimen semipresidencial, parece del todo razonable
sostener que dicha modificación se enmarca en lo que el artículo
califica como “sustancial”. Por lo tanto, estaría en sus facultades el
reducir el periodo del próximo presidente de Chile y proponer dicha
modificación a la ciudadanía en el plebiscito de salida a realizarse en
el segundo semestre de 2022.
Sin
embargo, la discusión de fondo no guarda relación con la dimensión
jurídica —y en ese sentido, existe cierto consenso entre los
constitucionalistas—, sino con la arista política y con el grado de
información que los ciudadanos tendremos al momento de concurrir
masivamente a las urnas. Esto quiere decir, que enfrentaríamos una
elección presidencial sin saber si el siguiente mandato tendrá o no un
periodo más corto que sus antecesores. Uno de los problemas principales
que genera esta situación, por la cercanía de las elecciones, es que
existe una gran probabilidad que no sea zanjado antes de noviembre.
La
Convención Constitucional deberá asumir con gran responsabilidad ética y
política este proceso eleccionario, pues son depositarios de la
confianza de una ciudadanía miope que se enfrenta a un resultado
electoral incierto, en un contexto especialmente inédito y complejo, y
que se verá inexorablemente afectado por las decisiones que adopten en
relación con la propuesta de un nuevo texto constitucional.
Lo
que no puede ocurrir es que al momento de acordar las reglas que
definan un eventual régimen de transición, las decisiones de la
convención se tomen en función de un criterio a la medida, según el
resultado de las próximas elecciones presidenciales y la conveniencia o
no que les signifique a los grupos de interés que la conforman —aun
cuando exista un plebiscito de salida—.
Es
de esperar, por el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad
del país, que la Convención Constituyente esté a la altura de las
circunstancias, dado que está en juego el éxito o el fracaso de este
proceso.