El
artículo 32 de la ley N° 21.210, sobre modernización de la legislación
tributaria, publicada en el Diario Oficial el 24.02.2020, estableció una
contribución para el desarrollo regional, que corresponde al pago por
única vez, de una tasa de 1% del valor de las inversiones en bienes
físicos del activo inmovilizado que superen los diez millones de dólares
y que deban someterse al sistema de evaluación ambiental, efectuadas
por contribuyentes afectos al impuesto a la renta de Primera Categoría,
que determinen renta efectiva por contabilidad completa. Este tributo se
devenga en el primer ejercicio en que el proyecto de inversión genere
ingresos operacionales, debiendo el contribuyente declararlo y pagarlo
junto a la declaración anual de impuesto a la renta, en abril del
periodo siguiente.
El
monto es recaudado por el Tesoro Público y luego es trasladado al Fondo
de Contribución Regional, que se reparte de la siguiente manera: i)
entre 1/3 y hasta el 45%, para complementar al Fondo Nacional de
Desarrollo Regional; ii) hasta 1/3 al presupuesto de inversión del
gobierno regional donde se emplace y ejecute el proyecto afectado con el
impuesto; y iii) al menos un 27,5 % y hasta 1/3, a iniciativas de
inversión del municipio donde se emplace y ejecute el proyecto afectado
con el impuesto, previamente concursadas por convocatoria del gobierno
regional respectivo.
Esta
contribución corresponde a uno de los tributos de destinación regional
que permite el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política y que es
destinado al financiamiento de las inversiones que ejecuten los
Gobiernos Regionales.
Se
aprecia, entonces, que las grandes inversiones que materialicen los
proyectos del Hidrógeno Verde, sea por la instalación de parques
eólicos, líneas de trasmisión, plantas desalinizadoras, plantas de
electrólisis, almacenamiento de productos químicos, plantas de proceso y
puertos; deberán pagar la anotada contribución, una vez que comiencen a
generar ingresos
por la actividad que realicen, destinándose dichos caudales a engrosar
los recursos con los cuales el Gobierno Regional de Magallanes y de la
Antártica Chilena cuenta para materializar y ejecutar políticas, planes,
programas y proyectos en nuestro territorio, así como, para asignarlos
en los municipios donde estas empresas se instalen.
Por
lo tanto, la Industria del Hidrógeno Verde no sólo será un promotor de
actividad económica y generador de puestos de trabajo, sino también,
será un importante contribuyente para que el Sector Público pueda
cumplir con los fines que el legislador le encomendó y que la ciudadanía
espera recibir como parte de las prestaciones que el Estado realiza.
La
posibilidad de acrecentar los recursos del Gobierno Regional, depende
de la concreción de estos proyectos, siendo este tributo de destinación
regional, una de las tantas fuentes de financiamiento de la inversión
pública, que muchas veces es desconocida por la escasa difusión y
encriptada redacción de las leyes tributarias. El desafío, no obstante,
no es solamente la instalación de las anotadas empresas, sino también,
el resguardo y cumplimiento medio ambiental y de toda la demás normativa
de protección de derechos laborales.