Mucho
se ha escrito respecto a la Garantía Fundamental de Igualdad ante la
ley, como uno de los pilares de la institucionalidad, pero no obstante,
los estudios, jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, y
estudiosos del derecho la han conceptualizado, la prensa
sensacionalista constantemente realiza livianos ejercicios respecto de
los derechos de personas involucrados en la comisión de delitos,
olvidándose de la existencia de la presunción de inocencia y de la
garantía fundamental de igualdad ante la ley.
Señala
la Constitución política de la república que, en Chile no hay esclavos y
el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales
ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitraria. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica.
En
una publicación de la facultad de Derecho de la Universidad Diego
Portales, se ha conceptualizado: La igualdad es uno de los términos más
relevantes de nuestra Constitución dada la amplitud de focos que tiene:
igualdad de oportunidades, igualdad ante la ley, igualdad económica,
entre otros. Pese a eso, algunos expertos creen que hay trabajo
pendiente sobre el concepto, en especial en temas como la
discriminación.
En
abril de 2020, 11 senadores y senadoras oficialistas recurrieron al
Tribunal Constitucional (TC) para que se declarara inconstitucional el
excluir a los condenados por delitos de lesa humanidad (muchos de ellos
en Punta Peuco) de la medida del gobierno de otorgar indultos para que
reos pudieran dejar la cárcel, todo en el contexto de la pandemia del
coronavirus.
El
argumento de los congresistas fue que se trataba de “una discriminación
arbitraria”, lo que “atentaría contra el principio de igualdad ante la
ley, contemplado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de
Chile”, indicaron en un comunicado.
A
mediados de abril, el TC rechazó el requerimiento. La igualdad es uno
de los conceptos principales de nuestra Constitución. La ministra de la
Corte Suprema, Ángela Vivanco la definió en un escrito como “uno de los
pilares conceptuales y bases del orden constitucional chileno”. Pero,
aunque sea tan relevante, no existe una sola igualdad, se trata de un
concepto poliforme: está la igualdad ante la ley, la de oportunidades,
la económica, o la igualdad entendida como prohibición de la
discriminación, entre otras.
Como
explica Magdalena Ortega, abogada y directora de Formación y Servicio
Público de Idea País, el concepto de igualdad en la Constitución
“requiere de otros que ayuden a definir en torno a qué hablaremos de
igualdad; así, por ejemplo, no es posible entenderlo sino de la mano de
otros como la dignidad, la justicia, o la solidaridad”. Volviendo a la
liviandad de como se ha tratado el concepto por la prensa, los matinales
especialmente, se ha creado una suerte de desconocimiento a los
derechos fundamentales, para aumentar el rating y por cierto, los
políticos siempre aprovechándose de situaciones excepcionales, como en
el caso del Teniente Sánchez de Carabineros de Chile, recientemente
asesinado por un grupo de extranjeros venezolanos, han dado solución a
todo, olvidándose del principio de inocencia o presunción de inocencia,
que lleva a vulnerar el Derecho a la igualdad ante la ley.