Igualdad ante la ley

La
Constitución Política de la República actualmente vigente, señala en el
artículo 19 Nº 2, Que, En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna
podrán establecer diferencias arbitrarias;

Ahora
bien, eso dice la Constitución, pero, en la práctica y en los hechos,
tal garantía fundamental, se ha visto ampliamente vulnerada, tanto por
acción como por omisión por el estado y particulares, quienes no aplican
lo señalado en la Constitución.

La
Excma. Corte Suprema conociendo de recursos de protección deducidos por
miles de afiliados contra las Isapres, el mes de noviembre de 2022 y
diciembre del mismo año, declararon que se vulnera la garantía
constitucional del Nº 2 del artículo 19, y se conculca respecto de las
“Tablas de factores” que se aplicaban contra lo sentenciado el año 2010
por el Excmo. Tribunal Constitucional, a propósito de un requerimiento
por inaplicabilidad por inconstitucional de un artículo de la ley que
regula a las Isapres.

El
mencionado fallo ha sido analizado por innumerables conocedores del
derecho, llámense abogados constitucionalistas, como ministros de
estado, asociación de Isapres, Diputados y Senadores, periodistas y
políticos de todas las corrientes, la gran mayoría instando por el
cumplimiento del fallo de la Corte Suprema, “en Chile las Sentencias
Judiciales se cumplen” y que si así no fuera se cae el Estado de Derecho
que impera actualmente, ahora bien, el denominado “Supremazo” dispuso
además, que se debe utilizar solo una tabla de factores, ordena que la
Superintendencia de Salud determine el monto que las Isapres, deben
restituir a los clientes afiliados que le cobraron un monto superior al
que efectivamente deberían pagar.

Lo
señalado precedentemente a propósito de la igualdad ante la ley, solo
es un ejemplo que, no existe para todos igualdad ante la ley, como fue
así constatado por la Excma. Corte Suprema a propósito de los miles de
recursos de protección que han sido conocidos por las salas de la Corte
de Apelaciones, desde hace una década, no solamente por la llamada
“Tabla de Factores” sino que también por el alza en el plan base anual
como por el GES (Garantías Explícitas de Salud).

Como
las Isapres saben y sabían que, de todo el universo de afiliados solo
un número muy reducido de cotizantes afiliados interpondrían las
acciones judiciales para evitar el alza de los planes tanto sea por
Tabla de Factores, Adecuación Anual y GES, le era hasta conveniente
seguir su negocio, de la misma forma, es decir, contraviniendo la
Constitución y las leyes, puesto que, seguirían obteniendo miles de
millones de dólares en utilidades, que por lo demás, han sido
rigurosamente retiradas por los dueños de aquellas empresas.

El
legislador con posterioridad a la dictación del fallo del Excmo.
Tribunal Constitucional el año 2010, y hasta la fecha no ha dado
respuesta a la ciudadanía acerca de cómo resolver y regularizar los
conceptos que ilegalmente han cobrado las Isapres, montos que se han
traducido en miles de millones de dólares, desde su creación; hacer
presente que, aquello fue un excelente negocio que ostentan sólo las
Isapres con nuestro 7% obligatorio por concepto de salud, más seguros,
GES, convenios con Clínicas y todo lo relacionado con el “negocio de la
salud”.

Creemos que, las Isapres no pagarán
los 1.400 millones de dólares que es el cálculo que realizó la
Superintendencia de Salud hace algunas semanas atrás, y que por lo
demás, ese monto está calculado sólo desde el año 2019 hasta la fecha de
la dictación del fallo mencionado.

Algunos
han señalado literalmente que, si las Isapres pagan a sus clientes
afiliados (lo que le deben), se desencadenaría la quiebra de las mismas,
y le piden al Gobierno de turno, su ayuda, es más, responsabilizan al
actual Gobierno de “haber logrado su objetivo” de terminar con las
Isapres, sin siquiera mencionar que lo decretado por la Excma. Corte
Suprema es una sentencia judicial firme y ejecutoriada, y que, debe
cumplirse de la forma como se ha decretado.

Insistimos
con nuestro pesimismo, no creemos que las Isapres paguen lo que deben
pagar en la forma que así lo determinó la Superintendencia de Salud,
órgano autónomo del estado, por lo demás.

Los
políticos que asiduos de “pantalla” asisten diariamente a los matinales
de los canales grandes de TV, y también pequeños, se han convertido en
una serie de expertos en todo, y a
ctúan
de acuerdo a su tendencia política, señalando como ejemplos lo que le
ocurre a los pequeños comerciantes versus las grandes empresas al ser
fiscalizados por el SII (Servicio de Impuestos Internos), donde para el
“chico” se aplican las penas del infierno si se detecta la más mínima
infracción tributaria, muchas veces con la aplicación de altas multas,
impagables en la gran mayoría de los casos, lo que trae aparejada la
clausura del local, y la muerte civil del emprendimiento.

Objetivamente
en Chile la igualdad ante la ley es para algunos, especialmente para
aquellos que tienen altos ingresos, apellidos rimbombantes, y aquellos
que gozan y que siempre han gozado de privilegios, más no para el
ciudadano de a pie, común y corriente, para ellos la ley pareja no es
dura, para ellos sí existe la “igualdad ante la ley”.

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