La
Constitución Política, en el inciso tercero del artículo 115, señala
que existirán inversiones sectoriales de asignación regional, dentro de
los gastos en la Ley de Presupuestos de la Nación, cuya asignación
corresponderá al gobierno regional. Estas inversiones sectoriales de
asignación regional (ISAR), son mencionadas
en la ley N° 19.175, recalcando la potestad de disposición que tienen
los GORES sobre el uso de estos caudales (artículos 16 letra g, 24 letra
e, 36 letra e, 78 y 80).
Entonces,
la Ley de Presupuestos debe incluir ítems de gastos para inversión
sectorial de asignación regional, definiendo por tal a toda aquella que
corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de
inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus
servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una
región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren
principalmente en ella, pudiendo incluir financiamiento conjunto del
gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente.
Así,
la ley N° 19.175, distingue tres tipos de recursos sobre los cuales los
gobiernos regionales tienen decisión para inversión: 1) los que
contemplen sus respectivos programas de inversión regional; 2) los que
les correspondan
en virtud de la transferencia de competencias; y 3) los provenientes de
la inversión sectorial de asignación regional (ISAR).
Los
recursos referidos a la inversión sectorial de asignación regional,
corresponden a una porción del presupuesto de un Ministerio o Servicio
Público, ejecutado por éste con sus propios instrumentos, personal,
infraestructura, procedimientos y recursos, pero decidido por el
Gobierno Regional, es decir, el ente subnacional entrega la orientación,
priorización, segmentación y cualquier otro parámetro para concretar la prestación del servicio.
Esta inversión sectorial, que requiere de la asignación del gobierno regional para que
se ejecute en su territorio, considera la propuesta del Gobernador
Regional y la aprobación del Consejo Regional, en donde el órgano dual
tiene la posibilidad de incidir en los criterios para que se ejecuten
inversiones, planes y programas de una determinada cartera, dentro de su
jurisdicción, lo que constituye una competencia resolutiva o
decisional.
La
descentralización administrativa pretende dar soluciones más oportunas y
eficientes a necesidades públicas, trasladando competencias desde el
nivel central al subnacional. Sobre este último punto, hay que
diferenciar aquellas competencias resolutivas o decisionales, de otras
que más bien son operativas o de las simplemente consultivas.
En
lo que respecta a las competencias resolutivas o decisionales, dentro
de su espectro está la incidencia de los Gobiernos Regionales en la
forma en que se ejecutan los presupuestos de los Servicios Públicos en
el territorio, es decir, la Inversión Sectorial de Asignación Regional,
forma parte de las herramientas de descentralización y por ello es
necesario que cada año más programas de la Ley de Presupuesto incluyan
la decisión del ente subnacional en su ejecución.
A la fecha, en la Ley de Presupuestos para el año 2022, el único ítem de gasto que califica como inversión sectorial
de asignación regional se encuentra en el Programa de Agua Potable
Rural del Ministerio de Obras Públicas. No existe restricción para
ningún ministerio o servicio público, para no contemplar otros ítems
de gastos en la Ley de Presupuesto 2023 o en las sucesivas anualidades,
como inversiones sectoriales de asignación regional, lo que dotaría de
mayor avance a la descentralización del país.