Larga transición hacia la democracia de los gobiernos regionales

Luego
de casi 30 años desde la creación de los gobiernos regionales, hemos
asistido a la asunción de los gobernadores regionales, electos por
sufragio universal, quienes fungen como órgano ejecutivo y presiden su
consejo.

Los
gobiernos regionales fueron instituidos por la ley N° 19.175, publicada
el 11.11.1992, como órganos de la Administración del Estado que cuentan
con personalidad jurídica y patrimonio propio, diferente del fiscal,
cuyo objeto es el desarrollo social, cultural y económico de cada
región.

Estas
entidades subnacionales recogen una anhelada demanda desde los
territorios, en el sentido de contar con mayor incidencia en la toma de
decisiones, donde se asuma las distintas realidades locales, la
asimetría de las necesidades de cada región y que consideren la voluntad
de sus habitantes, en definitiva, una mejor gobernanza, con mayores
espacios democráticos en el diseño de políticas públicas, desplazando al
centralismo propio del autoritarismo y de la tecnocracia.

Este
modelo de gobernanza, no obstante, no es una novedad en el mundo ni
tampoco en la historia de nuestro país, al menos en el papel. En efecto,
ya la Constitución de 1925 señalaba en su artículo 94, que la
administración de cada provincia residiría en el intendente provincial,
que sería asesorado para estos efectos por una asamblea provincial,
compuesta por representantes designados de las municipalidades,
entidades que nunca fueron instituidas por falta de voluntad
legislativa. Recordar que en aquella época el país se dividía en
provincias y departamentos, en lugar de regiones y provincias.

La
dictadura militar también tuvo un intento de aproximación a este modelo
de gobernanza, aunque, claro está, con las mismas limitaciones
democráticas propias de un régimen de facto, puesto que a los i
ntendentes
regionales también se les entregó la administración de las regiones,
acompañados de un consejo de desarrollo, lo que se plasmó en el decreto
N° 575, de 1974, que regionalizó el país, lo que luego es recogido en la
Constitución de 1980.

Al
retorno de la democracia los gobiernos regionales son conformados con
la nominación de los consejeros regionales por voto de los concejales
municipales y con la designación del intendente regional por el nivel
central, con lo que recién se materializa la visión que tuvo la
Constitución de 1925 para las asambleas provinciales.

Los
gobiernos regionales han sufrido un largo proceso de transición hacia
la democracia, pues recién contamos con la elección por voto popular de
todas sus autoridades, tanto para todos los miembros del consejo
regional, como para su órgano ejecutivo o gobernador regional, sin
intervención del poder central. La responsabilidad, por tanto, es para c
on los habitantes del territorio.

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