Mañana
entra en vigencia la Ley 21.484. promulgada el 31 de agosto de 2022, y
publicada el 7 de septiembre del mismo año, con entrada en vigencia
diferida este sábado.
Esperamos
los abogados que litigamos en el ámbito del Derecho de Familia que las
expectativas generadas con la entrada en vigencia de la nueva ley
definitivamente tengan resultados palpables para el fin último,
refiriéndome no solo a las obligaciones derivadas de las relaciones de
familia en general, sino que especialmente al pago efectivo de pensiones
de alimentos atrasadas y adeudadas.
A
propósito de la pandemia pudimos dimensionar la realidad que enfrentan
muchas familias en nuestro país al hacerse una práctica “habitual” la
existencia de deudas por alimentos, establecidas y decretadas por los
tribunales de justicia, sabiendo muchos deudores que las medidas de
apremios vigentes antes de la entrada en vigencia de las últimas leyes
que modifican la Ley 14.908 eran absolutamente insuficientes e
ineficientes.
Esta
nueva ley, introduce modificaciones a la Ley 14.908 sobre abandono de
familia y pago de pensiones alimenticias y normas sustantivas del Código
Civil, los artículos 323 y 324, importantísimos en materia del derecho
de alimentos, derecho humano básico. También introduce modificaciones en
la Ley N°20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la
Justicia, haciendo parte de este Registro no solo a aquellas personas
con órdenes de detención (penal), sino también haciéndolo extensivo a
quienes tengan orden de arresto (por deuda en pensiones de alimentos),
es decir, se abre así a las órdenes emanadas de la competencia de
familia.
En
la Ley 21.484, se encuentra una nueva obligación para los Juzgados de
Familia, la cual consiste en el deber de declarar inadmisible la demanda
de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona demandante se
encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores
de Pensiones de Alimentos. Esto traerá efectos importantes respecto de
todas aquellas personas que adeudan pensiones de alimentos, mientras no
logren pagar las deudas alimenticias vigentes, no podrán pedir el cese
de dichas pensiones, permaneciendo su responsabilidad alimenticia e
incrementándose la deuda por dicho motivo. Esta medida, busca el
cumplimiento y pago efectivo de estas deudas, por cuanto la magistratura
no podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto. Así las cosas, aunque
se den los presupuestos legales para alegar el cese o rebaja de una
pensión, dicho alimentante no podrá hacer presentes estos antecedentes
si aún permanece en el Registro.
Por
otro lado, viene en incorporar la medida de retención de los fondos que
el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos
financieros o de inversión, regulando a su vez un procedimiento especial
para el cobro de deudas de pensiones de alimentos, en el cual la ley
permite al mismo tribunal iniciar una investigación del patrimonio
activo del deudor bajo reserva. En este último aspecto, serán
importantes el ágil y adecuado funcionamiento de los sistemas de
interconexión con instituciones tales como la Comisión para el Mercado
Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del
Estado que el mismo tribunal estime pertinentes.
No
siendo suficientes todas estas medidas, y de manera extraordinaria,
esta nueva ley autoriza que la parte alimentaria solicite al tribunal de
familia que por vía de interconexión consulte a la institución
administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra
afiliado el alimentante, de los saldos que éste mantiene en su cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias, comunicando la
prohibición de que el deudor cambie de AFP.
Es
muy importante que exista difusión, información responsable y clara
acerca de la forma de hacer cumplir el pago de las pensiones de
alimentos, debiendo las autoridades correspondientes instar a que los
procedimientos en los Juzgados de Familia se hagan de manera adecuada,
con la debida asesoría jurídica, y con la implementación tecnológica
amigable para quienes no puedan procurarse de un abogado puedan realizar
las solicitudes por si mismos a través de los portales webs
disponibles, pero que sean efectivamente trámites fáciles, caso
contrario no tendrán ningún efecto práctico efectivo, como ocurre hasta
antes de la publicación de esta columna.