Más impuestos en enero

Hace 43 columnas
comentaba la Ley 21.420 publicada el 4 de febrero del 2022. La Reforma
Tributaria “chica” que dejó el Presidente Piñera para financiar la
Pensión Garantizada Universal.

Todo
tiene un costo en la vida, por lo tanto, de algún bolsillo deben salir
los recursos para mejorar las pensiones. Hoy es prácticamente un milagro
vivir con la pensión mínima garantizada que entrega el Estado, de solo
$193.917. Por esto lo invito al siguiente desafío: Si ese fuese su
único ingreso y vive solo, ¿Cómo distribuiría esos recursos?

El
Gobierno anterior, con el estudio del ex ministro Briones junto a 18
economistas, identificaron 69 hechos no gravados o exenciones de
impuesto, que dejándolas afectas o quitando, generarían mayores recursos
al Estado.

Una de las medidas más importantes comienza el 1 de enero de
2023, que es la aplicación del IVA a los servicios que, si bien es
cierto no afecta los servicios médicos ambulatorios y a quienes prestan
servicios a honorarios como persona natural o a través d
e
sociedad de profesionales, producirá un encarecimiento a particulares,
empresas o instituciones que no recuperan IVA, por los servicios
brindados por profesionales que hasta hoy facturan exento.

Si usted emite
facturas o boletas exentas, converse con su contador para confirmar si
deberá agregar a su servicio el IVA del 19%. Recordemos que este
impuesto es un valor agregado, o sea, no sale directamente del bolsillo
de la empresa, sino que es pagado por su cliente.

¿Tienen
alternativa las empresas hoy exentas, para no cobrar IVA? Una ventana
es convertirse o crear una Sociedad de Profesionales que en esencia es
de responsabilidad limitada, y como mínimo debe tener dos socios que
compartan profesiones afines. Además, su giro debe ser exclusivamente de
servicios profesionales. Por ejemplo, un abogado y un contador, son
profesiones afines, siempre y cuando el giro sea asesoría tributaria y
laboral. Pero un abogado y una enfermera, no son compatib
les profesionalmente, por lo cual el IVA es ineludible.

El
Servicio de Impuestos Internos, encargado de reglamentar las leyes,
emitió recién la Circular N°50 el 27 de octubre del 2022, es decir, 265
días después de publicada la Ley. ¿No será un poco tarde? Y en esa
Circular, se compromete a e
ntregar
instrucciones para optar a la primera categoría y para que los
contribuyentes puedan reorganizarse como sociedad de profesionales. Por
lo menos al día de ayer, a 35 días de entrar en vigencia la obligación,
faltan instrucciones. ¿Por qué la demora? De un tiempo a la fecha se ha
transformado en costumbre.

La tributación es un traje a la medida, por lo tanto, cada caso debe analizarse en particular. El objeto de esta columna
es llamar su atención para que pida asesoría, y no sea sorprendido el
próximo año con impuestos impagos que, le generaran una pérdida directa
porque Ud. deberá pagar el IVA que no cobró, más reajustes intereses y
multas, o quizás simplemente no se vea afectado.

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