Matrimonio igualitario: el amor y las personas

Para
nadie es un misterio que las mujeres de hoy estamos impulsando un
profundo proceso reivindicatorio de nuestro papel en la sociedad, donde
antiguas prácticas discriminatorias o determinadas actitudes son
simplemente inaceptables y reciben una fuerte sanción social. Pero si
miramos hacia atrás, vemos que no hace mucho tiempo, ni siquiera
estábamos habilitadas para sufragar. En Chile recién el año 1934 las
mujeres pudimos votar en elecciones municipales y la primera vez que
pudimos hacerlo para elegir presidente fue en 1952, cuando resultó
electo Carlos Ibáñez del Campo.

Hago
alusión a esto a raíz del proyecto de matrimonio igualitario que esta
semana aprobamos en la sala del Senado, porque creo que se trata de
situaciones similares, donde se niegan derechos civiles a determinado
grupo de la sociedad en base a consideraciones que no son aceptables.

¿En
qué se basaba la exclusión de las mujeres de los procesos
eleccionarios? ¿En qué se basa la negación a personas del mismo sexo que
se aman para que puedan contraer matrimonio y formar una familia? Tal
como dije en la sala del Senado para fundamentar mi voto a favor del
matrimonio igualitario -que ahora pasa a la Cámara Baja- en muchos años
más, cuando nuestros nietos vean la discusión que hemos hecho, se
sorprenderán de que haya habido legisladores que se oponían y los
argumentos que utilizaban.

¿Qué
dice el proyecto? Se redefine el concepto de matrimonio como “un
contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e
indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de
procrear, y de auxiliarse mutuamente”. Es decir, no se hace distingo en
base al sexo de las o los contrayentes. Obviamente, esto trae aparejados
cambios en varias otras leyes, pero nada que no se pueda resolver.

En
cuanto a la filiación, el proyecto señala que los progenitores de una
persona son aquellas respecto de las cuales se ha determinado la
relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres o sus
dos padres. En el caso de una pareja de mujeres, se regula también la
filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de
reproducción asistida, con lo cual se aseguran todos sus derechos.

Uno
de los temas que levantó más polémica fue la posibilidad de que parejas
del mismo sexo puedan adoptar. En este punto creo que se trat
a
de un prejuicio que funciona bajo la lógica de que los menores
quedarían expuestos a ser abusados o bien a que se criaría a estos niños
o niñas pretendiendo que adopten la identidad sexual de quienes los
adoptaron.

El
sistema debe asegurarse de que quienes adoptan cumplan con todas las
características que resguarden la salud física y mental de los menores y
terminar con un orden de prelación anacrónico que muchas veces no
responde al interés superior del niño o niña. Pensar que las personas
homosexuales serían más proclives a dañar a quienes adoptan, es no
entender nada y solo demuestra falta de conocimiento. Yo no puedo
entender que haya quienes prefieran que niños y niñas sean criados en
instituciones a que lo hagan al calor de un hogar, solo porque quienes
lo conforman son homosexuales.

Nuestra
sociedad está cambiando y nuestro deber como legisladores es procurar
que esos cambios vayan acompañados de los derechos civ
iles inherentes a cada persona, para así construir ese nuevo Chile que cobija y no que excluye.

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