La
Convención Constitucional aprobó esta semana una norma que establece
una definición de ‘negacionismo’ y que pretende sancionar a los
representantes que incurran en dicha conducta. La indicación, redactada
por el coordinador del comité, Marcos Barraza (PC), indica que se debe
prohibir o sancionar ‘toda acción u omisión que justifique, niegue o
minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad
ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de
1990, y las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el contexto
del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este’. El
texto también consigna que se entenderá como ‘negacionismo’ toda acción
u omisión que ‘que justifique, niegue o minimice las atrocidades y el
genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y
el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la
colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile’.
El
precepto aún no se encuentra vigente; debe ser ratificado por el pleno
de la Convención. Una vez que aquello acontezca, se espera que los
convencionales discutan las sanciones para quienes lo vulneren.
Un
reglamento como el recién expuesto, sin embargo, pierde de vista
elementos fundamentales que, de verse enfrentados a la norma propuesta
por Barraza, pondrían en riesgo los cimientos mismos de la Convención y
derivarían en un perjuicio tanto para la asamblea como para la
ciudadanía misma.
Si
en el hemiciclo del órgano constituyente hoy se asientan convencionales
‘negacionistas’, término que además es ambiguo y se despliega entre
límites difusos y muchas veces azarosos, es porque ciudadanos con
posturas semejantes a ellos decidieron darles su voto para que expresen
sus términos frente a la convención. Si dicha institución pretende
efectivamente representar al pueblo que la eligió, lo mínimo, y al mismo
tiempo lo esencial, es que quienes fueron situados allí por mandato
ciudadano tengan al menos la posibilidad de enunciar sus posturas.
Privarlos de aquello significa, como consecuencia última, despojar a los
electores de los ‘negacionistas’ de la posibilidad de tener voz en la
instancia. De ser esa la ruta que los representantes elijan seguir,
estarían contrariando el componente fundamental que tienen como mandato,
el cual apunta a representar las diversas posturas que tiene la
población y fundirlas en un texto constitucional.
De
aprobarse la norma, además, el espacio de entendimiento de la
Convención, comprendido en un sentido profundo, encogería sus límites.
John Stuart Mill lo ilustró en los siguientes términos: una opinión
equivocada contribuye a un mejor entendimiento de la verdad, al
ocasionarse una colisión entre esta última con el error. La Convención
debe ser, en amplia medida, un espacio orientado hacia la búsqueda de
certezas, de realidades esquivas. Impedir juicios, desde esta
perspectiva, atentaría contra esas pesquisas, y junto a ello contra los
mismos objetivos de la asamblea, sin mencionar, por otro lado, la
agresión que aquello significaría hacia un valor tan elemental como lo
es el de la libertad de expresión.
La
indicación de convencional Barraza parece robusta si se le aprecia de
lejos, sin embargo, se muestra endeble al toparla de frente. Sus
debilidades, astutas y perspicaces, se escabullen tras decoradas
proclamas y elocuentes discursos, pero la palabra nunca es un buen
escondite, pues oculta la latente necesidad de ser honesta.