El
pasado día martes 11 de enero, desarrollamos en la ciudad de Porvenir,
una actividad comunicacional, organizada por la Sra. Delegada
Presidencial Provincial, y que contó con el apoyo de la Seremi de
Justicia y DD.HH. regional, Srta. Michelle Peutat Alvarado. El objetivo
del encuentro fue reforzar el funcionamiento del Protocolo de Manejo de
Fallecidos en Tierra del Fuego.
Lo
primero que debo resaltar es el espíritu de este protocolo. Es
importante destacar, en primer lugar, el trabajo de voluntariado que
desarrolla el Cuerpo de Bomberos de Porvenir, institución que posee
vehículos acondicionados para el traslado de fallecidos en la Provincia.
En segundo lugar, la Provincia de Tierra del Fuego cuenta con una
Unidad Básica Forense, conocida comúnmente como “Morgue”, aunque ese
término no es el más adecuado, dado que además de la conservación,
permite la realización de autopsias. En estas dependencias, los
cadáveres pueden ser almacenados en condiciones de temperatura adecuadas
por su conservación, mientras se coordinan los procedimientos
tanatológicos, ya sea dentro o fuera de la Provincia.
El
protocolo no se activa en todos los casos de fallecimiento. Es
importante distinguir las muertes entre aquellas que se producen por
causas naturales, asociadas a enfermedades de base, o por avanzada
vejez, de aquellas en donde exista la necesidad de un esclarecimiento
por parte del Ministerio Público. En el primer caso, es responsabilidad
de los establecimientos de salud y de los médicos tratantes de la
persona, emitir el correspondiente certificado de defunción, según lo
establece el Decreto N° 460 de 1970, y que permanece vigente hasta el
día de hoy.
Cuando
la muerte se produce por algún hecho sospechoso, que requiera una
investigación judicial, es el Ministerio Público la institución
responsable de solicitar las diligencias que se requieran para
esclarecer los hechos, las que son solicitadas a las instituciones
auxiliares de justicia: policías y Servicio Médico Legal. Lo anterior,
ante cualquier muerte que el Ministerio Público considere deba ser
investigada. Dentro de esta categoría están aquellas atribuidas a
terceras personas, las muertes accidentales, las muertes autoinfligidas,
las muertes súbitas (en donde no existen antecedentes médicos de
enfermedades de base), las muertes en vía pública, las muertes que
requieren identificación por el estado en que se encuentran los
cadáveres (osamentas, calcinados, en avanzado proceso de
descomposición). En todos estos casos, se requiere la participación de
las policías, previo al levantamiento del fallecido. Es por esto que no
se puede hacer el levantamiento inmediato de un cuerpo, porque se
requiere “fijar” el sitio del suceso. Como acabo de mencionar, el
levantamiento y el traslado de un fallecido, para conservación
transitoria, se debe realizar una vez que lo anteriormente señalado se
cumpla.
Finalmente,
es importante aclarar que no todas las autopsias se realizan en la
Unidad Básica Forense de Porvenir. El protocolo establece que serán
trasladados los cuerpos para peritaje tanatológico a Punta Arenas cuando
los fallecidos no sean de la Provincia de Tierra del Fuego, o no
cuenten con familiares directos en la Provincia que puedan reclamarlo.
De acuerdo al Código Sanitario y al Código Procesal Penal, se consideran
familiares directos y con prioridad en la reclamación de un fallecido
las siguientes personas, y en el siguiente orden: cónyuge, o conviviente
de unión civil, hijos que tengan mayoría de edad, ascendientes (padre o
madre), hermanos, persona adoptada o adoptante.
Además,
y pese a que se cumpla con el requisito de que la persona sea
coterránea de Tierra del Fuego, y tenga familiares directos en la
Provincia, el fallecido será trasladado a Punta Arenas para la
realización de la autopsia en la sede de Regional del SML, cuando el
peritaje revista mayor complejidad, por ejemplo, en la identificación de
calcinados, osamentas, o cadáveres en avanzado estado de
descomposición; o como ocurre ante la sospecha de femicidios,
homicidios, u otras investigaciones, lo que se define en conjunto con el
Fiscal a cargo de la investigación. Es importante señalar que a pesar
de lo doloroso que pueda ser para familiares, seres queridos y comunidad
en general, cuando un vecino fallece debe primar la adecuada
investigación de la muerte, para establecer la causa de ésta, y dar
cumplimiento al objetivo principal de la investigación solicitada por el
Ministerio Público, que es la obtención de la verdad, la justicia y la
reparación.