Recursos de protección isapres: tabla de factores

Las
Cortes de Apelaciones han conocido masivamente recursos de protección
por la denominada “Tabla de Factores” se indica en aquellos que, los
afiliados tienen derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio
legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad
efectuada por el Excmo. Tribunal Constitucional, respecto al artículo 38
ter de la ley 18.933, derecho que no puede ser vulnerado ni conculcado
por las Isapres.

El
Excmo. Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante
la dictación de la sentencia en causa ROL Nº 1710-10-INC, publicada en
el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la
inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º
y 4º del inciso tercero del artículo 38 Ter de la ley 18.933 (actual
artículo 199 del DFL de 2006) norma que facultaba a las Isapres para
aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor
de los contratos de salud.

A
través de la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional, la
disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación
por sexo y edad ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar
en contra de la Constitución Política de la República. De este modo la
facultad de fijar precios de los planes de salud, entre otros, en virtud
de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de
proporcionalidad y justicia.

En este sentido cabe hacer presente lo que ha señalado el Excmo. Tribunal Constitucional en el considerando 155:

“Por
otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de
las mujeres, los adultos mayores, y los niños menores de dos años, que
no tiene justificación racional, y, por lo tanto, se aviene a la
Constitución”.

La
modificación legal como consecuencia de la dictación de la sentencia
mencionada afectó a todos los contratos vigentes, pues no puede ser
válido aquello que se ha establecido en el contrato, pero que es
contrario a la Constitución.

Lo anterior debe estar ligado con lo prescrito en el artículo 154 de la sentencia aludida:

“Que, en este mismo orden de consideraciones, resulta imprescindible indicar que el contrato que celebra
un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro
individual de salud, regido por el principio de autonomía de la
voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado
constitucionalmente las personas en el marco de la seguridad social y en
que la entidad privada que otorga el seguro tiene asegurada, por ley,
una cotización, o sea, un ingreso garantizado. Así, las normas que
regulan esta relación jurídica son de orden público.”

Las
Isapres generalmente aplican una tabla de factores de edad y sexo y
determina un precio a pagar con la tabla derogada, cobrando una cantidad
determinada conforme a un procedimiento arbitrario, aplicando al efecto
las tablas de factores que está impedida de utilizar.

El
contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por
normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por
lo que el nuevo escenario jurídico puede y debe aplicarse al contrato de
la parte beneficiada. Habiendo desaparecido las normas jurídicas que
autorizaban a determinar los precios conforme a la edad o sexo del
cotizante -o de sus cargas- las mismas han perdido validez, y adolecen
de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir normas de derecho
público.

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