Reglamentos regionales

Una
particularidad de las atribuciones que detentan los gobiernos
regionales, la constituye la facultad de dictar reglamentos regionales,
que son normas de carácter general para regular las materias de su
competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos
supremos reglamentarios, afectos al trámite de toma de razón por parte
de la Contraloría General de la República y que deben publicarse en el
Diario Oficial, al tenor de lo preceptuado en el literal h) del artículo
16 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.

Lo
anterior se ve reforzado en la letra a) del artículo 20 de la señalada
ley N° 19.175, que precisa que, para el cumplimiento de sus funciones,
el gobierno regional tendrá la atribución de aprobar y modificar las
normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no
pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades,
requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los
reglamentos supremos que las complementen.

Los
reglamentos regionales son originados por el gobernador regional, quien
propone al Consejo Regional un proyecto de norma, siendo el órgano
colegiado quien finalmente dará su aprobación para, luego de la
respectiva toma de razón y publicación en el Diario Oficial, nacer a la
vida del derecho y tener fuerza vinculante para su cumplimiento.

Cabe aclarar que, los citados reglamentos regionales no son simples instructivos de observación obligatoria
para el gobierno regional, puesto que cualquier Servicio Público puede
dictar normativa de uso interno para dar operatividad a sus procesos.
Muy por el contrario, los reglamentos regionales son de cumplimiento
obligatorio para otros órganos de la Administración del Estado y para
los particulares; la cuestión estriba en delimitar el rango de
aplicación de este tipo de norma, puesto que no pueden establecer
condiciones superiores o alejadas de aquellas que impongan las leyes de
la República y sus correspondientes reglamentos emanados del Presidente
de la República.

Un
símil en nuestro ordenamiento jurídico lo constituyen las ordenanzas
municipales, puesto que los municipios también tienen un cierto poder
reglamentario de cumplimiento obligatorio para terceros, como es el caso
de la Ley del Tránsito, la que en términos generales señala cómo debe
ser el comportamiento vial de los conductores de vehículos motorizados y
las sanciones aplicables a su falta de observancia, pero el sentido del
tránsito de cada calle, arteria o avenida en una determinada comuna, lo
establece la ordenanza municipal respectiva, que fue dictada dentro del
marco de la misma L
ey del Tránsito y en atención a las competencias del correspondiente municipio.

Un
interesante trabajo se avecina para los gobiernos regionales, en
explorar y ver la posibilidad de dictar reglamentos regionales, en tanto
normas de carácter general para regular las materias de su competencia.

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