El
próximo nombramiento de dos nuevos ministros del Tribunal
Constitucional es una valiosa oportunidad para reflexionar sobre la
relevancia y futuro de esta institución. Ello pues múltiples voces del
debate público -especialmente a partir del estallido social y de
violencia- han criticado sus atribuciones y su actuar. En efecto, en
variadas ocasiones hemos escuchado el argumento -errado a mi juicio- de
que el Tribunal Constitucional sería el principal responsable de limitar
las reformas sociales que necesita nuestro país.
La
crítica, desde el punto de vista jurídico, es injusta pues ignora el
origen y fines de este tipo de órganos: la protección de los derechos
humanos ante el poder de los gobiernos. En efecto, estos tribunales -que
surgieron al término de la segunda guerra mundial- protegen la
supremacía de las constituciones, las cuales suelen contemplar un
catálogo robusto de derechos y libertades personales. Su fin último es,
por lo tanto, esencial para las personas y las democracias: evitar que
las mayorías circunstanciales vulneren nuestros derechos y evitar que
los gobiernos -por esencia, transitorios- se extralimiten en sus atribuciones y pongan en riesgo la institucionalidad de los países.
Teniendo
claridad sobre su importancia, vale la pena evaluar lo que proponía la
Convención Constitucional en la materia. ¿Por qué? Porque aun cuando la
propuesta constitucional -equivocada en múltiples aspectos- fue
rechazada, persisten las críticas al Tribunal Constitucional, situación
que hace prever su reemplazo o reforma.
El
proyecto de la Convención no solo buscaba modificar su nombre (Corte
Constitucional), sino que también pretendía modificar aspectos centrales
de su funcionamiento. A mi juicio, existían -al menos- dos aspectos
discutibles. Primero, se restringía la posibilidad de que las personas
defiendan sus derechos, pues se proponía que solo el juez de la gestión
pendiente pudiera interponer la acción de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad (vía indirecta que afectaba el acceso a la justicia
y que constituía una regresión en materia de derechos humanos). Y,
segundo, se buscaba eliminar el control preventivo de constitucionalidad
(enmienda controvertida pues -según diferentes académicos- debilitaba
el control de la supremacía constitucional para leyes de especial
relevancia).
Los
tribunales constitucionales, independiente de su nombre, son
fundamentales para la protección de las democracias y de las personas.
Por ello, y teniendo presente que el debate sobre sus atribuciones
continúa abierto, es un buen momento para que los futuros asambleístas
consideren, por ejemplo, las propuestas elaboradas por un grupo
transversal de académicos el año 2019 -entre ellos, Natalia González,
Arturo Fermandois y Miriam Henríquez-. Ello es clave ya que solo con
reflexión y debate -y combatiendo firmemente las discusiones basadas en
slogans y medias verdades- podremos perfeccionar nuestra
institucionalidad y fortalecer nuestra democracia. De todos nosotros
depende.