Violación a Tratados de Derechos Humanos por la Argentina y la CIDH

El aborto libre fue aprobado en la República Argentina, así dice el artículo 1 del proyecto de ley: “Interrupción voluntaria del embarazo. En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional.”

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó: “Toma nota y saluda aprobación por el Senado de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y Atención Postaborto, con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad de mujeres y personas con otras identidades de género, con capacidad de gestar.”
En este orden de cosas debo ser enfático en señalar  que esa decisión legislativa Argentina vulnera los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes y resulta inaceptable y repudiable que organizaciones de Derechos Humanos y en especial Cortes Internacionales llamadas hacer cumplir los Tratados de Derechos Humanos pretendan decirnos que el aborto es un derecho humano en contra del  texto expreso aprobado por los Estados suscribientes en dichos Tratados.

Al respecto, cabe destacar que La Declaración de Derechos del Niño de 1959, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 1386 (XIV) expresa en su preámbulo: “Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto ANTES como después del nacimiento”.

La Convención sobre Derechos del Niño, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 expresa en su preámbulo: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto ANTES como después del nacimiento”.
La Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José, Costa Rica en noviembre de 1969 expresa en su Artículo 4, del Derecho a la Vida lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará PROTEGIDO POR LA LEY y, en general, a PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Luego, considerar el Aborto libre como un Derecho Humano digno de celebrar, atenta gravemente contra la Declaración de Derechos del Niño y su respectiva convención, así como infringe expresamente la Convención Americana de los Derechos Humanos, vulnerando así el “Pacta Sunt Servanda” (en latín “lo pactado obliga”), dado que dichos instrumentos internacionales obligan expresamente a los “Estados Parte” a que sus leyes nacionales deben proteger el Derecho a la Vida desde la concepción de forma general. 

Este deber es Independiente de que los Estados parte del Tratado tengan propias definiciones de “persona natural”, de “ser humano”, de “feto”, o de “individuo de la especie humana” lo cierto es que los Tratados obligan a los Estados parte a que sus leyes protejan el Derecho a la vida en cualquiera de esas calidades mencionadas desde la concepción, y no ser despojado de dicho derecho de forma arbitraria como sería terminar la gestación de forma voluntaria sin una razonabilidad imperiosa que requiera hacerlo.

En este sentido el carácter progresivo de los Derechos Humanos y la interpretación evolutiva de los mismos en su aplicación al caso concreto no puede llegar al extremo de ir contra texto expreso de lo aprobado por la mismísima Asamblea de Naciones Unidas y de las Convenciones suscritas y ratificadas por los Estados partes, en este caso por la República Argentina y menos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien es la llamada hacer cumplir el Tratado que le dio origen, escriba tweets celebrando dicha violación.

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