Abogado defensor señala que ex director de liceo nada tiene que ver en caso sexual

El abogado defensor de Danilo Tobar Salinas -ex  director  del Liceo Sara Braun-, Francisco Cárdenas Mansilla, desestimó las acusaciones en contra de su cliente, asegurando que las informaciones aparecidas en la prensa local no se ajustan a lo realmente visto en el tribunal.
Cárdenas detalló que aquí se inició una investigación que terminó con un requerimiento en contra de una persona -distinta a su representado- como autor, y en contra de su representado como supuesto cómplice,  donde la víctima era un menor de 17 años. “No obstante ello, el supuesto delito era aquel del art. 365 del Código Penal, es decir donde existió una relación sexual consentida entre dos hombres. Además, acá jamás existió ni se investigó una violación sodomítica, es decir una relación sexual entre varones a la fuerza, ni ningún otro tipo de violación penada por la ley”. Por tal razón, Cárdenas señaló terminantemente que se faltó a la verdad en la información aparecida tanto en el titular como en la página interior de Diario El Pingüino, el 10 de diciembre de 2014.
El abogado sostuvo que dado que es de parecer de la defensa la ausencia de elementos para sostener alguna participación del docente,  y menos de cómplice, y teniendo especial consideración que el juicio  podía constituir por sí mismo una exposición grave y perjudicial, justamente por su carácter de profesor y, además, ex director de establecimiento, “es que se negoció con el fiscal una salida alternativa,  que pasó por diversos conductos y fue aprobada, y por ello es que finalmente se llevó a efecto una audiencia en juicio simplificado donde se le planteó al juez suspender el juicio a cambio de que se cumplan determinadas condiciones, entre ellas no trabajar en establecimientos educacionales en que se imparta enseñanza pre básica, básica y media por un lapso de dos años, lo que el juez aceptó y la defensa igualmente”.
Cárdenas fue enfático en señalar  que  “nunca se llevó a efecto un juicio abreviado ni ningún otro tipo de juicio, como se señaló erróneamente en el presente medio de comunicación, y menos aún que el profesor haya admitido responsabilidad en los hechos planteados por el fiscal. Eso es totalmente falso y como mínimo un error de gran magnitud, por cuanto hace aparecer que mi representado es una persona que ha cometido un grave delito y, más aún, lo reconoce, lo que nunca fue así”.
Añadió que hasta ahora, conforme a la legislación chilena y a los tratados internacionales, prima el principio de inocencia, y para todos los efectos legales toda persona debe considerarse y ser tratado como inocente, “que es la condición que tiene mi representado, siendo las condiciones impuestas por el juez, mecanismos que los intervinientes aceptan para suspender los juicios, como ocurrió y la legislación lo permite”.
El abogado expresó también que conforme a muchos fallos del tribunal constitucional -en fallos de minoría- se ha señalado que esa conducta de relación sexual entre varones no constituye delito,  “e incluso nosotros teníamos preparada una presentación a dicho tribunal para que se declare que la conducta del art. 365 del Código Penal no es delito, teniendo además presente que la misma conducta entre mujeres no es delito, lo que posteriormente no hicimos por haber llegado al acuerdo con el fiscal y que aprobó el juez”.
Cárdenas lamentó las informaciones erróneas “porque menoscaban gravemente el prestigio y la honra de mi representado y, más aún, afecta a su familia. En ese sentido, hay que reconocer que se cometió un error al señalarse que se efectuó un juicio abreviado y que el profesor habría reconocido los hechos del fiscal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, advirtiendo que la publicación referida puede ser constitutiva de alguno de los delitos contemplados en el párrafo 3° de la citada ley, al imputar a una persona falsamente la comisión de un delito”.
Este medio, y con los principios de la verdad que persigue, reconoce el error de haber señalado la realización de un juicio abreviado que no hubo y que el imputado había admitido culpabilidad, lo que no fue así.

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