Condenado por el homicidio de su amigo espera pena en libertad

Ayer, en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas se realizó un
procedimiento abreviado por el delito de homicidio, donde la Fiscalía solicita
una pena de tres años y un día de cárcel para el autor confeso.

De acuerdo a la acusación presentada por el fiscal Fernando Dobson,
los hechos ocurrieron el 5 de julio del año pasado, aproximadamente a las 15 horas,
en circunstancias que la víctima, José Laurindo Melipillán Melipillán, de 69
años, se encontraba al interior de su domicilio, una mediagua ubicada en un
sitio eriazo, en el sector de prolongación de calle Eusebio Lillo. En la
ocasión, se encontraba junto al imputado Enrique Baldomero González Soto, de 59
años, con quien residía en dicho lugar. En esos momentos, comenzó una
discusión, donde el imputado tomó un cuchillo tipo carnicero, con el cual le
propinó una estocada a la víctima, quien salió por sus propios medios hacia el
exterior del inmueble, donde fue auxiliado por vecinos y, posteriormente, en
una ambulancia del SAMU trasladado hasta el Hospital Clínico de Magallanes. Fue
intervenido quirúrgicamente, quedando internado hasta el 18 de agosto del año
pasado, cuando falleció.

De acuerdo con el informe del Servicio Médico Legal (SML), la causa de
muerte fue una herida penetrante abdominal complicada con exposición visceral.

Tras la muerte de la víctima, el imputado fue reformalizado el 3 de
septiembre del año pasado, quedando en prisión preventiva hasta el 31 de
diciembre de 2014, cuando se realizó una audiencia de revisión de dicha medida,
recuperando su libertad y quedando con la prohibición de abandonar la Región de
Magallanes y firma en la Fiscalía.

El juez Juan Enrique Olivares, condenó como autor de homicidio a
González Soto, fijando la lectura de sentencia para el sábado 25 de abril a las
12.15 horas.

En la audiencia, el abogado defensor solicitó una pena en libertad
vigilada para su representado, esto por tratarse de una legítima defensa.
“Solicitamos una sanción de dos años de presidio menor en su grado medio, y que
la pena se imponga la libertad vigilada por las atenuantes invocadas, entre
ellas la legítima defensa incompleta”.

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