A pesar que la defensa del imputado intentó obtener un veredicto absolutorio, luego de dos días de juicio, los jueces decidieron condenar a un conductor por un fatal atropello ocurrido el año pasado.
De acuerdo a lo resuelto por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, Julio Álvarez Toro, Jovita Soto Maldonado y Claudio Neculmán Muñoz, reunidos después del debate de rigor resolvieron condenar a Francisco Aníbal Santana Rivera como autor de cuasidelito de homicidio en la persona de Carlos Marcial Arancibia Delgadillo, hecho ocurrido según la acusación de la Fiscalía el día 9 de mayo de 2015, en horas de la noche y en circunstancias que el acusado Santana Rivera conducía el taxi colectivo Samsung, SM3, por calle El Ovejero en dirección al oriente, a una velocidad no razonable ni prudente y sin estar atento a las condiciones del tránsito, momento en que la víctima Carlos Marcial Arancibia Delgadillo, de 77 años, cruzó la calzada en una zona próxima a un cruce de peatones demarcado y señalizado, siendo atropellado por el vehículo conducido por el acusado. Este último, además hizo caso omiso al derecho preferente de paso que tenía la víctima, causándole lesiones de extrema gravedad que posteriormente lo llevaron a la muerte, restableciéndose como causa de muerte politraumatismo severo, traumatismo torácico, hemotórax bilateral, fracturas costales múltiples, fractura de húmero derecho desplazada, fractura de pierna derecha desplazada, fractura de tobillo izquierdo desplazada, todas compatibles con accidente de tránsito.
La fiscal que llevó adelante el juicio, Wendoline Acuña, pide la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio, suspensión de la licencia, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por un período de dos años accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa, a lo que el abogado defensor Pablo Santander pidió que se rebaje la pena y que sea en libertad, quien desde el inicio del juicio postuló la absolución de su representado. “La postura de la defensa es que la víctima es la que comete, en su calidad de peatón, varias infracciones en la Ley de Tránsito en los deberes del peatón. Este señor cruzó en un lugar prohibido y vemos que no hay una conducta negligente de mi defendido. Hay un video que se exhibió y se advierte que hay una velocidad normal en ese lugar y se ve que la víctima está en un lugar prohibido, incluso su mismo hijo dijo en juicio que tenía un problema auditivo”.
Hijo de la víctima
Por su parte, para el hijo de la víctima esta condena viene a cerrar un ciclo a más de un año de perder a su padre, así lo relató Juan Carlos Arancibia Lara: “Después de un año siete meses se logra cerrar un círculo que nos mantuvo con dolor, afortunadamente apareció un video que logró establecer que este accidente era evitable. Con esto se cierra un círculo y mi padre va a descansar en paz. Como hijo dejo en alto el nombre de mi familia, a esta otra persona no le deseamos mal, pero mi deber era llegar hasta el final para saber la verdad. Fue un hecho desgraciado para ambas familias, para nosotros como víctimas y ellos como causantes”.
El hijo del fallecido recordó que su padre llegó de Villa Alemana el año 1957. “Yo soy hijo único, no tengo más familia y esto me quitó lo único sanguíneo que me quedaba, Entiendo que fue un accidente, Mi padre vino a Punta Arenas de vacaciones por 15 días y se quedó, y sólo puedo decir que todo este año siete meses no se logra realizar el luto. Insisto este accidente era evitable, mi padre logró salvar de otras enfermedades y le pasó esto”.
La sentencia se dará a conocer el próximo sábado a las 12.30 horas.