Corte de Apelaciones absolvió a tres funcionarios públicos

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió los recursos de nulidad presentados por las defensas de los carabineros Vicente Fernández Bolaños, Ignacio Quezada de la Fuente y Paulo Tenorio Almonacid, y en una sentencia de reemplazo decretó la absolución por los cargos que presentaron el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Después de ser acusados de cometer el delito de vejaciones injustas, el tribunal lo recalificó como vejaciones ilegítimas. Acto ilegal presuntamente cometido en octubre de 2019.

La primera sala del tribunal de alzada revocó la decisión impugnada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que había condenado a los uniformados a 300 días de prisión con la posibilidad de remisión condicional de la pena.

En relación con la causa de nulidad en los recursos, el artículo 255 del Código Penal establece que el empleado público que cometa vejaciones injustas durante su trabajo será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, a menos que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, en el cual solo se aplicará la pena de reclusión menor.

En la sentencia de reemplazo, se determina que los funcionarios “son absueltos de la acusación fiscal y particular presentada por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como autores del delito de apremios ilegítimos previsto y sancionado en el artículo 150 D incisos 1° y 2° del Código Penal, calificado jurídicamente en el fallo como vejaciones injustas del artículo 255 del Código Penal”.

De acuerdo con el relato del abogado defensor, la Corte de Punta Arenas acordó con las defensas públicas que no hubo intención de humillar a nadie. Los encarcelados cumplían con una orden y la legislación vigentes en ese momento permitía solamente esposar a menores de edad. En dicho contexto, la defensa afirmó que eso fue lo que sucedió y que no se trató de humillar a nadie.

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