Corte ordena a municipio a tomar examen de conducir a hombre con discapacidad auditiva

La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas falló de manera unánime contra el
Municipio de Punta Arenas, ordenando tomar el examen teórico de con
ducir a una persona con discapacidad auditiva a la que se le había negado.

El
fallo en primera instancia señala “que la negativa y resistencia por
parte de la autoridad demandada a permitir al demandante rendir el
examen teórico sin la intermediación del intérprete en lenguaje de
señas, no obstante ser su condición auditiva y la necesidad de
comunicarse con ese apoyo, hechos establecido en el procedimiento de
obtención de licencia de conducir, co
nstituyen
una omisión arbitraria e ilegal que priva al interesado del ejercicio
del derecho a realizar el acto demostrativo de los conocimientos para
obtener el permiso, asegurándole la comprensión de la prueba, en su
lenguaje natural. Establecerlo en este juicio trae consecuencias
sancionatorias previstas en la ley”.

Lo
anterior, luego de que el Juzgado de Policía Local no hiciera a lugar
al recurso presentado por el afectado, por lo que este decidió recurrir
al Tribunal de Alzada, donde los jueces fallaron de manera unánime en su
favor, por lo que ahora la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de
Punta Arenas deberá incorporar a sus funciones a un especialista en
lengua de señas, que pueda ayudar a tomar el examen faltante.

Vistos los puntos anteriores, el pronunciamiento de la Corte de Punta Arenas señala lo siguiente:

“Se
revoca la sentencia en alzada, N° 2240 de 31 de julio del presente año,
escrita a fojas 71, dictada por el Juez don Jaime Araneda González, del
Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, se acoge la demanda
contra la Iltre. Municipalidad de Punta Arenas, representada por el Sr.
Alcalde don Claudio Radonich Jiménez y se dispone:

I.
Condenar a la demandada (Municipalidad de Punta Arenas) a una multa de
10 unidades tributarias mensuales, con el destino establecido en el
artículo 58 de la Ley 20.244.

II.
Ordenar a la demandada a adoptar las medidas pertinentes para que el
actor pueda rendir su examen teórico de conducción con la intermediación
de un intérprete de señas calificado, sea éste proporcionado por
la demandada, por alguna institución que disponga de esta categoría de profesionales o por el demandante”.

Este
fallo marca un precedente en lo que respecta a los derechos de las
personas con capacidades diferentes, para lo cual los servicios que se
vean enfrentados a este tipo de situaciones, deberán ir incorporando a
sus plantas laborales a personas que manejen ampliamente el lenguaje de
señas.

Ahora
el demandante, con la orden de la Corte, podrá dar su examen, el cual
debería concretarse dentro de las próximas semanas, al igual que la
multa que deberá p
agar el municipio, que supera el medio millón de pesos. 

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