Corte Suprema confirma fallo que ordena al Estado de Chile indemnizar a prisioneros políticos de Isla Dawson

En fallo unánime (causa rol 1092-2015), la Segunda Sala del máximo
tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch,
Carlos Künsemûller, Haroldo Brito y el abogado (i) Jaime Rodríguez Espoz–
rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte
de Apelaciones de Santiago, que confirmó resolución del Décimo Octavo Juzgado
Civil de Santiago que ordenó pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de
pesos) a cada uno de los 31 ex prisioneros demandantes.

La sentencia de la Corte Suprema confirma la responsabilidad del
Estado por los daños físicos y sicológicos que sufrieron los ex prisioneros del
centro de reclusión política, ubicado en la Región de Magallanes.

“Es menester dejar en claro que el fallo asentó como fundamento
de la pretensión indemnizatoria el hecho de ser víctimas de violaciones graves
a los derechos humanos perpetradas por agentes del Estado de Chile,
especificándose en cada acontecimiento las datas de sus secuestros, las
torturas soportadas, el tiempo que permanecieron privados de libertad y las
secuelas que padecen, menoscabos que hasta ahora persisten en todos los ámbitos
de su vida. (…) En lo relativo a la prescripción, asevera el sentenciador que
la acción indemnizatoria encuentra asidero en la comprobación de las torturas
sufridas por los actores e inferidas por el Estado chileno, con enorme poder de
coerción y uso de la fuerza, conculcando así el artículo 5.2 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos; y si bien la acción indemnizatoria ostenta
un sesgo patrimonial, no pierde su índole humanitaria y obedece al respeto de
los derechos de todo ser humano (…) En esas condiciones, atendida la gravedad
de las violaciones a los derechos humanos a que fueron sometidos los
demandantes, que incluye el tiempo que estuvieron prisioneros, al punto de ser
reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión
Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el dolor y aflicción que se les
provocó, no solo físico e inmediato sino causante de un estado de
vulnerabilidad con efectos permanentes, es que se accedió a la pretensión de
los demandantes, como colofones de un inconmensurable daño moral producto de su
reclusión ilegal en una isla del fin del mundo, los maltratos y la agonía de la
incertidumbre de su propia existencia”, sostiene el fallo.

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