A la Corte de Apelaciones de Punta Arenas llegó el abogado defensor de
la ex pareja de la profesora chillaneja desaparecida, Irma Solís, con el
propósito de presentar un recurso de amparo que deje sin efecto la prisión
preventiva en contra de Eduardo Jara Verdugo.
De acuerdo a lo señalado por el abogado Leonardo Vallejos, los
antecedentes no eran suficientes para inculpar a su representado: “Se presentó
un amparo constitucional en la Corte de Apelaciones, toda vez que tal como lo
sostuvimos en la audiencia de control de detención, estimamos que la resolución
que lo somete a prisión preventiva se dicta con infracción legal, por lo mismo
tiene que ser revisada por la Corte de Apelaciones, y si no nos encuentra la
razón tendrá que ser revisada por la Corte Suprema. Estimamos que la carencia
de antecedentes con las que el Ministerio Público solicita la orden de
detención, y luego con la que se dictamina la prisión preventiva, es ilegal”.
El abogado Vallejos explicó que presentó un recurso de amparo por “la
apelación busca cuestionar que la medida de prisión preventiva se haya
dispuesto con infracción al delito por el cual se formaliza, es cuestionable, y
la participación por la cual se involucra al imputado también, es decir la
apelación busca cuestionar el delito, la participación y la necesidad de
aplicar la prisión preventiva. Pero lo que nosotros estamos reclamando va más
allá de eso, nosotros reclamamos que el imputado nunca debió ser detenido por
esa orden de detención verbal, nunca debió haber pasado por un control de
detención, control que no debió ser presidido por la jueza que emitió la orden
de detención. Además, reclamamos que los antecedentes que se fundó la prisión
preventiva no dan cuenta de los delitos que se formalizaron y que mi cliente
tenga participación en los delitos formalizados”.
Formalización
Cabe recordar que el sábado 15 de octubre pasado el infante de marina
Eduardo Jara Verdugo fue formalizado y enviado a prisión preventiva al
Destacamento de Infantería de Marina Nº4 Cochrane. Según los hechos expuestos
en la audiencia, el 2 de mayo de 2015, en horas del día, en circunstancias que
la víctima Irma Solís Cruces, se encontraba en compañía de su conviviente
Eduardo Antonio Jara Verdugo, con quien sostuvo una discusión, en el inmueble
donde habitaban en ese tiempo, ubicado en calle Daniel Cruz Ramírez a la altura
del 0500, el imputado -según los antecedentes- se ofuscó preparando una maleta
con vestuario de la mujer, subiéndola al jeep de la víctima, tras esto usando
la fuerza procedió a retirarla del domicilio contra su voluntad y privándola de
su libertad ambulatoria llevándola al móvil y provocando su desaparición y
perdiéndose todo el rastro de su paradero, perdiendo todo contacto de la mujer
con su hija de 12 años y sus familiares o cualquier otro tercero, sin
registrarse salidas del país, no constatando su muerte.
Ante esto, y al no existir ninguna denuncia previa por presunta
desgracia, sus familiares, a mediados del mes de mayo, el padre y el tío de la
joven chillaneja se trasladaron desde su ciudad de Chillán al cuartel de la PDI
de la ciudad capital de la Provincia de Ñuble, a presentar la denuncia del
extravío de la joven profesora de Historia y geografía por la desaparición de
la mujer por más de quince días a la fecha.
Desde esa denuncia comenzaron a realizarse todas las diligencias de
investigación por parte del personal policial, entre ellos la toma de
declaración de los más cercanos a la mujer, entre ellos al imputado que prestó
declaración en dos oportunidades, ambas en el mes de junio de 2015, donde
aportó antecedentes falsos a la investigación, tales como posterior a la
desaparición de Irma Solís Cruces, él intentó comunicarse en varias ocasiones
con ella por medio de llamadas a su teléfono celular, lo que se comprobó que
fue falso, así mismo faltando a la verdad de sus declaraciones en calidad de
testigo, luego de haber declarado que el día 2 de mayo de 2015, nunca más vio
ni tuvo conocimiento del paradero del jeep de la mujer desaparecida, móvil que
apareció al interior de los estacionamientos de un block de departamentos en la
Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, en el mes de junio de 2015, situación
que es falsa ya que fue visto por un testigo el 13 de mayo dejándolo abandonado
y huyendo del lugar.
Con estos antecedentes, el fiscal regional formalizó al imputado como
autor de los delitos de secuestro y obstrucción a la investigación.