La
decisión del tribunal se conoció ayer, en base a antecedentes que
indicaron que el 25 de agosto del año pasado, Orlando Bustamante
Ordóñez fue detenido por la PDI tras efectuar una transacción de drogas
en el sector de la Población Mauricio Braun, encontrando en una de las
puertas del vehículo que conducía una cajetilla de cigarros que en su
interior mantenía un envoltorio de papel de revista, color blanco con
letras rojas, contenedor de una sustancia de origen vegetal con olor y
características típicas a la cannabis sativa, que sometida a la prueba
de campo arrojó coloración positiva para la presencia de THC y cuyo peso
fue de 1,4 gramos.
Asimismo en el interior de la misma cajetilla se
encontró un envoltorio de papel blanco lineal, que mantenía en su
interior tres envoltorios de papel aluminio, contenedores de tres
cuadrados de papel prepicado pequeños, color morado, los cuales por sus
características y tamaño fueron determinados como N-bome, que sometidos a
la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva.
Continuando
con la revisión, en la puerta del conductor se encontró un papel de
revista color blanco en cuyo interior se mantenía un cuadrado de papel
prepicado, pequeño, color morado, las cuales, por su características y
tamaño fueron determinados como N-bome.
Posteriormente,
la PDI ingresó al domicilio del imputado. En ese lugar se encontró, en
el dormitorio del imputado, específicamente en un closet, dos balanzas
digitales, color gris, sin marca ni modelo visible.
Además
del delito de tráfico, Bustamante fue acusado por quebrantamiento de
condena, luego que en el mencionado control fuera detenido conduciendo
un vehículo, lo que no podía hacer debido a que en marzo de 2016 fue
condenado a 300 días y al pago de dos UTM como autor del delito de
manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido previamente la licencia
de conducir.
De
esta manera, ayer Bustamante Ordóñez fue condenado a 541 en calidad
de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de
estupefacientes o psicotrópicos del género cannabis sativa y la
sustancia Nbome, y a 61 días por quebrantamiento de condena.
Sin
embargo, se le sustituyó el cumplimiento de las penas privativas de
libertad impuestas por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por
el mismo término de las condenas, esto es, 602 días.