“Ojalá que los años en la cárcel les sirvan para reflexionar sobre el delito que cometieron”

De acuerdo a la ley N° 321, aquí algunos de los artículos que muestran los requisitos para postular a la Libertad Condicional.

Artículo
1.o Se establece la libertad condicional, como un medio de prueba de
que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien
se le concede, se encuentra correjido (sic) y rehabilitado para la vida
social. La libertad condicional, no estingue (sic) ni modifica la
duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir
en libertad por el condenado.

Art.
2.o Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de mas de
un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad
condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

tales
como el cumplimiento efectivo de la mitad de la condena que se le impuso
por sentencia definitiva, haber tenido conducta intachable en el
establecimiento penal, haber aprendido un oficio si hay talleres donde
se cumple la condena y, por último, haber asistido con regularidad a
las escuela y conferencias educativas del penal.

Art.
6.o Los condenados en libertad condicional no podrán salir del lugar
que se les fije como residencia, sin autorización del presidente de la
Comisión respectiva;

estarán obligados a asistir con regularidad a una
escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios, mientras
no tengan trabajo en otra parte y deberán presentarse a la prefectura de
policía del respectivo departamento, una vez a la semana, con un
certificado del jefe del taller donde trabajen y con otro del director
de la escuela nocturna donde concurran, en que conste que han asistido
con regularidad y han observado buena conducta.

Art.
8.o Los condenados en libertad condicional que hayan cumplido la mitad
de esta pena y hubieren observado durante este tiempo mui buena
conducta, según se desprenda del Libro de Vidas que se le llevará a cada
uno en la prefectura de policía, tendrán derecho a que, por medio de
una resolución de la respectiva Comisión, se les conceda la libertad
completa.

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