Sobreseen a Parque Cruz de Froward en caso de las “tumbas inundadas”

El
Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas sobreseyó definitivamente la
causa por los delitos de estafa y de exhumación ilegal que afectaba a la
sociedad Parque Cementerio Cruz de Froward, querellada por más de 300
personas debido la presencia de agua que afectaba las sepulturas de sus
deudos.

En
este caso, que comenzó con la primera querella en 2011, la defraudación
a que se aludía estaba constituida por la entrega de sepulturas
“inundadas de agua”, además de ocultamiento de la información por parte
de la empresa respecto al estado del terreno en el momento de la compra.
Cabe mencionar que los afectados adquirieron derechos de sepultación en
diferentes épocas desde enero de 1994.

Si
bien la causa comenzó a ser vista en los tribunales reformados, en 2016
el Juzgado de Garantía de Punta Arenas declaró incompetente al Tribunal
Oral para conocer la querella, debido a que a las fechas de las
presuntas estafas tuvieron principio de ejecución antes del 16 de
diciembre de 2002, es decir, previo a la entrada en vigencia de la
Reforma Procesal Penal en Magallanes.

A
solicitud de los querellados, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas
resolvió declarar incompetente al Tribunal Oral para conocer la querella
por estafas interpuesta por un grupo de clientes en contra del Parque
Cruz de Froward, debiendo ser presentada esta causa en los tribunales
que conocen los procesos previos a la Reforma Procesal Penal. En el
fallo redactado por la magistrada Isabel Margarita Zúñiga, queda
establecido que la presencia de agua en sectores del cementerio “fue
producto de las condiciones del terreno, la profundidad en que se
encontraba enterrada la cripta como su forma y diseño, sumado a los
desperfectos en el sistema de drenajes provocado por aguas lluvias y/o
de riego y la permeabilidad del terreno bajo los 2,50 metros
aproximadamente”. Respecto a la presunta estafa cometida por la empresa
hacia los querellantes, “indica que “de haber estafa conforme al
principio de ejecución, esta se debió producir al momento de comenzar el
cementerio parque y los ilícitos haber sido perpetrados con anterior a
la Reforma Procesal Penal en Magallanes”, lo que no fue posible de
determinar a partir de la numerosa prueba aportada.

Tras
el fallo de primera instancia, la causa fue ingresada a la Corte de
Apelaciones para el conocimiento del sobreseimiento definitivo.

Sandra
Muñoz, una de las querellantes, y madre del pequeño al cual se le
encontró inundada su tumba, expresó que llegarán hasta las últimas
consecuencias. “Nos parece irresponsable jurídicamente esta sentencia,
porque tenemos claro

que hay antecedentes. Nos desconcierta y apelamos como familia porque
las pruebas están a la vista, la empresa fue multada y las pruebas
demuestran que el cementerio no tiene un drenaje adecuado. Esperamos que
la Corte de revierta esta sentencia y se pueda ir a juicio. Para
nosotros es negativo el haber vuelto a la justicia antigua y nos
encontró de sorpresa, ya que en su minuto la Fiscalía formalizo y no
podemos entender esta decisión. No perdemos la fe tras luchar por 8
años, y el llamado es a los directivos de esta empresa a que pidan
perdón por la intervención de duelo de muchas personas”.

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