Nuevamente
efectivos de las Fuerzas Armadas sorprendieron a un vecino de Punta
Arenas en total estado de ebriedad e infringiendo el horario establecido
como toque de queda, situación que se produjo a primera hora del primer
día de julio, en el sector poniente de la ciudad. Lo anterior derivó en
que el infractor fuera detenido y debiera comparecer en audiencia de
control de detención durante la tarde de ayer.
Según
los antecedentes relatados por la fiscal Romina Moscoso, los hechos
acontecieron a eso de la 1.20 horas de este jueves 1 de julio, cuando el
imputado identificado como Robinson Edison Mancilla Márquez se
encontraba ebrio a bordo de un automóvil en la intersección de las
calles Eusebio Lillo y Capitán Ignacio Carrera Pinto, instante en que
fue avistado por funcionarios del Ejército quienes lo interceptaron y se
percataron que éste presentaba todos los signos característicos de la
ingesta alcohólica.
Tras
algunos momentos, personal de Carabineros se constituyó en el lugar,
procediendo a efectuarle el examen respiratorio de alcotest, el que
arrojó una dosificación de 2,61 gramos de alcohol por litro de sangre,
es decir, más del triple del gramaje que establece el estado de ebriedad
en una persona.
Asimismo,
se pudo corroborar que el sujeto nunca ha obtenido licencia de
conducir, ni tampoco llevaba en ese momento algún salvoconducto que lo
justificara de estar a esa hora de la madrugada en la calle,
infringiendo así la prohibición aplicable a todos los habitantes del
país de salir a la vía pública como medida de aislamiento entre las
22.00 y las 05.00 horas, la que fue impuesta por el brote de
Coronavirus.
Bajo
este contexto, la persecutora solicitó al magistrado Cristián Armijo en
una primera instancia decretar la medida cautelar de arresto
domiciliario total, fundamentando que el imputado registra anotaciones
penales pretéritas, entre ellas una condena en 2009 por el ilícito de
hurto falta y otra del año 2004, por el delito de homicidio calificado,
lo que –según la fiscal- “habla de una peligrosidad y una necesidad de
sujetarlo a los actos del procedimiento para evitar un eventual peligro
de fuga”.
Tras
el debate de ambas partes, el juez de Garantía resolvió ponderar los
argumentos de la defensa, y decretó como forma subsidiaria la medida
cautelar de arraigo regional, estableciendo un plazo de 60 días para el
cierre de la investigación.