La Corte de Apelaciones de Punta
Arenas revocó ayer el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Policía Local de
la ciudad, y condenó a Francisco Jiménez López a pagar una multa de $511.350.000 por el corte ilegal de 2.435 metros
cúbicos de madera de lote fiscal, ubicado en el sector Parrillar, y a
presentar un plan de manejo de corrección en las 41 hectáreas taladas,
correspondiente a ejemplares de coihue y lenga.
En fallo unánime, la Primera Sala
del Tribunal de Alzada –integrada por los ministros Isabel San Martín, Víctor
Stenger y el fiscal judicial Fabio Jordán– dictó condena contra Jiménez López,
tras establecer que el ex arrendatario de la propiedad fiscal taló ilegalmente más de 2 mil árboles y
que, al momento del desalojo se encontró un aserradero con cerca de 30 trozas
de árboles frescos; maderas en proceso de aserrío y cerca de 50 metros cúbicos
de madera aserrada y elaborada, correspondiente a tablones y piquetes. Maderas
que Jiménez López adujo haber adquirido de un tercero, lo que no logró acreditar.
“No resulta ser efectivo que
Jiménez López no explotara forestalmente el campo por no contar con maquinaria,
puesto que fue sentenciado por corta no autorizada, en una causa anterior,
condenado al pago de una multa y a la obligación de presentar un plan de manejo
de corrección, lo que implica contar con personal y maquinaria para realizarla,
cuya denuncia se realizó el 31 de enero de 2014”, establece el fallo.
La resolución agrega: “En cuanto
al argumento que conforme a la denuncia los tocones de madera que se detectaron
habrían correspondido a Coihue de Magallanes, en circunstancias, que toda la
madera elaborada (…) era Lenga, por lo tanto, no fue extraída en la propiedad
fiscal, sino comprada en otros predios, es dable consignar que el informe técnico,
suscrito y ratificado por los fiscalizadores de Conaf, que tienen el carácter
de Ministro de Fe, que el tipo foresta
del bosque afectado es ‘Coihue de Magallanes’ y que las especies cortadas
corresponden a Coihue y Lenga”.
“De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 51 de la Ley 20.283 –continúa–, toda corta de bosque no
autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en
una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o
explotados, en este caso, con un mínimo de 5 UTM (unidades tributarias
mensuales) por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del
infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Conaf. Si los
productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total
o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada
precedentemente, incrementada en un 200%”.
“El volumen total de la corta no
autorizada alcanza a 2.435 m3, los que en la Región de Magallanes y la
Antártica Chilena tienen un valor comercial de $35.000 por metro cúbico, por lo
que ha de concluirse que el valor
comercial total asciende a $85.225.000 (ochenta y cinco millones doscientos
veintidós mil pesos) , suma que doblada llega a $170.450.000 (ciento setenta millones
cuatrocientos cincuenta mil pesos): Que, al no haber sido encontrados, durante
la fiscalización, la totalidad de los productos en el predio, la multa según lo
consigna el citado artículo 51 aumentada en un 200%, asciende a la cantidad de
$ 511.350.000 (quinientos once millones, trescientos cincuenta mil pesos)”,
concluye.