Ayer el Tribunal Oral en lo Penal declaró admisible el recurso de nulidad que presentó la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado por el juicio que por mayoría absolvió al senador Carlos Bianchi de los delitos de negociación incompatible y fraude al Fisco.
Los recurrentes, que tenían plazo hasta las 23.59 horas del lunes para solicitar la nulidad del juicio, esperaron hasta el final, esto porque el fiscal Felipe Aguirre concurrió personalmente a entregar su recurso al domicilio de la ministra de fe, siendo las 23.05 horas, mientras que el querellante del Consejo de Defensa del Estado, Dagoberto Reinuava, lo envió por correo electrónico a las 23.49 horas, diez minutos antes de vencer el plazo.
Entre los argumentos esgrimidos en las 37 páginas que entregó el representante del Ministerio Público, se indicó que “venimos a deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia en juicio oral por la que en voto de mayoría se absolvió a los acusados Carlos Bianchi Chelech de los delitos de fraude al Fisco y negociación incompatible. A Victoria y José Retamales Espinoza del delito de fraude al Fisco cometidos entre los años 2006 y 2010, por considerar por el Tribunal que la narración de los hechos que se contienen en las acusaciones a juicio del tribunal no son suficientes para satisfacer los tipos penales”.
En el recurso del Ministerio Público se detallaron los hechos que indican un sobreprecio que pagó el senador por una sede parlamentaria causando un perjuicio fiscal de $ 44.262.074, ello tras haber arrendado una sede parlamentaria, con fondos asignados por el Senado de la República, a su suegra, Fresia Espinoza Alarcón, y luego a su cuñada, Victoria Retamales, pagando en total un supuesto sobreprecio por el inmueble.
El monto total pagado por el Senado por concepto de arriendo de la propiedad ascendió a la suma de $ 52.673.516, variando la renta mensual pagada por este inmueble como se dijo de una superficie aproximada de 39 metros cuadrados, desde los $ 850.000 en el mes de abril de 2006 hasta la cantidad de $ 1.000.298 que corresponde a la última renta pagada por el Senado en el año 2010.
Entre las causas de nulidad invocadas por la Fiscalía, señala que “se ha producido una infracción a los límites de valoración de la prueba, al desestimar uno de los testimonios de peritos por impertinente o irrelevante violentando las máximas de la lógica así como diversas omisiones de valoración de los medios de prueba”.
Entre estos medios se menciona el testimonio del perito Fernando Descouvieres, donde el tribunal indica que carece de precisión y metodología científica para determinar el precio de mercado del arriendo en cuestión. Asimismo desestimaron testimonios de peritos de la PDI, por indicar que se basaban en los peritajes de Descouvieres, además de diferente prueba documental. Ante esto, la Fiscalía argumenta que en conclusión la sentencia recurrida “ha omitido la valoración y la correcta ponderación de la prueba rendida, criterios que al haber sido aplicados correctamente hubieran llevado al tribunal a una decisión de condena. Incluso el recurso continúa señalando que es incuestionable que los hechos se dieron por probados”.
Entre las conclusiones del recurso indica que el voto de mayoría no resolvió el asunto, lo que sí hizo el voto de minoría.
Por su parte, el procurador fiscal, Dagoberto Reinuava, por la parte querellante del Consejo de Defensa del Estado, en su recurso de nulidad argumentó que “se efectuó una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en el fallo”.
Además señala que “en la omisión en que la sentencia incurre al no haberse efectuado la exposición clara de cada uno de los hechos que se dan por probados”. Con esto se solicitó que se invalide el juicio y que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento por un tribunal no inhabilitado.
Tras declararse admisibles ambos recursos por el Tribunal Oral en lo Penal, los antecedentes fueron remitidos a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, instancia judicial donde se evaluará su admisibilidad, para luego en caso que este tribunal de Alzada declare admisible ambas solicitudes, se fije una fecha para tramitar el recurso de nulidad.