Se van a cumplir tres años desde que se publicó el Estatuto Antártico, cuerpo legal que tras 6 años de discusión, vino a concretar el marco legal en el Territorio Antártico Chileno, adecuado al Tratado Antártico de 1959.
Dicho estatuto fijó un plazo de dos años desde su entrada en vigencia (marzo de 2021), para la dictación de diversos reglamentos para garantizar y materializar la gobernanza en el Territorio Antártico Chileno. Cumplido ese plazo, el senador Alejandro Kusanovic, dijo que “ninguno de ellos se encuentra vigente. Entre ellos, se encuentra: el Reglamento del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento de los Comités Nacionales Antárticos; el Reglamento para las actividades antártica que requieren autorización previa conforme a la normativa del Protocolo Ambiental al Tratado Antártico; el Reglamento para homologación de las actividades antárticas de operadores no estatales; y el Reglamento para las actividades turísticas antárticas, etc”.
Para el legislador esto es “una omisión grave e inexcusable, que corona una tendencia imperante en el Estado chileno respecto de las zonas extremas en general y la Antártica Chilena en particular. La política antártica chilena no es más que una política de prestigio, de titulares y de fotos, que juega al solitario, elude las obligaciones históricas y carece de una visión estratégica”.