En Magallanes 7.294 personas están acogidas a la Ley de Protección al Empleo

El
Coronavirus ha golpeado con fuerza a nuestro país y no sólo por la
cantidad de contagiados y muertos, sino que además por la alta cifra de
personas que han quedado desempleadas desde que se inició dicha pandemia
en nuestro país.

En
lo económico, quienes se han visto mayormente golpeados son las pymes,
que ya venían saliendo de una crisis producto del estallido social del
pasado 18 de octubre. Sin embargo, no alcanzaron a recuperarse y en
Magallanes, dichos negocios debieron permanecer prácticamente más de un
mes cerrados debido a la cuarentena que enfrentó Punta Arenas.

Hoy
el Gobierno ha estado buscando diversas formas de ayudar a las pymes y
de cómo proteger a los empleados de estas. Es así que tras la crisis, el
Ejecutivo despachó un proyecto de ley que fue rápidamente aprobado en
el Congreso: la Ley de Protección del Empleo, el cual permitía a los
empleadores suspender el contrato laboral sin desvincular a los
trabajadores y éste podría cobrar el seguro de cesantía.

Al
ser consultada la seremi del Trabajo y Previsión Social, Victoria
Cortés Schiattino, respecto de cuáles son las cifras de empresas
acogidas a esta ley, ella indicó que “según el último informe emitido
por la Superintendencia de Pensiones, que va publicando datos

de la Ley de Protección al Empleo de manera periódica, hasta el 31 de
mayo pasado, a nivel nacional, son 96.927 las empresas con solicitudes
de suspensión de contrato ingresadas y que corresponde a un total de
591.884 trabajadores con solicitudes aprobadas”.

Es
así, que la autoridad de gobierno explicó que “a nivel regional, según
el mismo informe, el número de trabajadores con solicitudes de
suspensión de contrato, tanto por acto de autoridad como por pacto entre
empleador y trabajador, es de 7.294 personas que han sido beneficiadas
con esta ley y que representa un 1,2% del total de trabajadores acogidos
en el país”.

A
dicha ley además podían acogerse aquellas trabajadoras de casa
particulares. Es así, que la seremi manifestó que en la región igual
hubo trabajadores de casas particulares que se acogieron, mencionando
que “ellas también están cubiertas por esta normativa. En Magallanes,
hay un total de 77 trabajadoras con solicitudes aprobadas para esta ley,
de acuerdo con el mismo informe emitido por la superintendencia de
pensiones”.

En
tanto, la ley también permitía la reducción de horas, ante lo cual
Cortes, dijo que “de acuerdo al balance realizado por la ministra del
Trabajo, María José Zaldívar, hasta el 22 de mayo pasado, el número de
trabajadores registrados con reducción de jornada laboral –que es la
tercera alternativa que presenta esta ley- es de 496 personas,
equivalente al 2% del país”.

La secretaría
regional, recordó que dicha ley permite resguardar a los trabajadores,,
señalando que tal como lo hemos explicado en otras oportunidades, lo
que permite esta normativa es una suspensión de contrato laboral cuando
una empresa, ya sea por declaración de autoridad o por pacto entre las
partes, se vea imposibilitada de continuar con su operatividad, y que
también permite una acordar una reducción de jornada laboral, para que
el trabajador pueda acceder a una suma que complemente su remuneración
por el período que dure este pacto. En definitiva, se trata de una ley
que, en todo momento, ha buscado proteger efectivamente los puestos de
trabajo y resguardar, no sólo los ingresos, sino también los beneficios
de salud y protección social de los trabajadores cuyas empresas se vean
afectadas por esta crisis sanitaria”.

“Se pueden acoger
a esta ley todas aquellas empresas que se vean impedidas de funcionar y
para eso es siempre el empleador quien debe efectuar el trámite de la
solicitud por el o los trabajadores que se vayan a acoger a alguna de
las alternativas que permite la norma. En esto hay que distinguir. En el
caso de suspensión de contrato de trabajadores dependie
ntes,
el trámite debe realizarse a través de la Administradora del Fondo de
Cesantía (AFC). En caso que la suspensión sea para una trabajadora de
casa particular, este se debe hacer ante la respectiva AFP de la traba
jadora.
Y, por último, en caso de que se quiera realizar un pacto de suspensión
de jornada, esta solicitud se realiza en la Dirección del Trabajo” dijo
Cortes.

Para
aquellos que quieran realizar la solicitud de suspensión de contrato,
ya sea por acto de autoridad o por pacto con los trabajadores,
el empleador deberá ingresar al sitio de
AFC, www.afc.cl e ingresar al banner de protección del empleo, donde
deberá ingresar con el mismo usuario y contraseña que usa para ingresar
al portal de Previred y luego ingresar los datos a las nóminas de los
trabajadores que se acogerán a la suspensión. Se debe seleccionar la
modalidad de suspensión por pacto con los trabajadores o acto de
declaración de la autoridad. Luego completar y firmar digitalmente la
declaración jurada y, por último, esperar la respuesta que se debe
recibir en un plazo máximo de 4 días hábiles.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Victoria Cortés, dio a conocer las cifras de la Ley de Protección del Empleo.

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