La
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos a la empresa
Placeres Recursos Mineros Limitada, titular del proyecto “Lavadero de
Oro Danyka 7”, emplazado en el sector de Cordón Baquedano, al interior
de la comuna de Porvenir, en Tierra del Fuego.
De
acuerdo con la superintendencia, el motivo son infracciones vinculadas
con: a) La ejecución de un proyecto minero efectuando drenaje o
desecación de terrenos con presencia de turberas, sin contar con RCA; y
b) No efectuar calificación de fuente emisora a los residuos
industriales líquidos generados como resultado del proceso de lavado de
gravas auríferas que son descargados a cursos de agua superficiales.
Proyecto
La
entidad estatal declaró que el proyecto minero referido contempla la
explotación de un total de 5,68 hectáreas durante un período de 2 años.
Su ejecución contempla la utilización de una planta de lavado
móvil-flotante cuyo objeto es efectuar la clasificación húmeda y
concentración gravitacional del mineral aurífero previa extracción de
forma mecanizada, utilizando además un conjunto de piscinas de
sedimentación para el tratamiento físico de los efluentes del lavado de
minerales previo a su descarga a cursos de agua superficiales.
Superintendente
Al
respecto, el superintendente de Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra,
explicó que “es importante precisar que en el marco de la investigación
la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en conjunto con la
Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y
la Dirección
Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin);
todos estos organismos sectoriales de la Región de Magallanes, así como
también el equipo de Geoinformación de la División de Seguimiento e
Información Ambiental (DSI) de la SMA, efectuaron un conjunto de
actividades de fiscalización que incluyeron inspecciones ambientales,
examen de información y análisis de imágenes satelitales del área de
emplazamiento del proyecto”, sostuvo la autoridad.
Junto con lo anterior, la SMA también
ordenó al titular tres medidas provisionales de carácter procedimental
–por un plazo de 30 días corridos- que dicen relación con prohibir la
construcción o habilitación de nuevos canales de drenaje en el área de
desarrollo del proyecto, Prohibir la descarga de efluentes líquidos
provenientes del proceso de lavado de minerales hacia cuerpos o cursos
de agua, y monitorear la calidad de las aguas del río del Oro,
realizando para esto último la obtención de muestras “puntuales” de agua
y el posterior análisis de la calidad de las mismas, por parte de
Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizadas por la
SMA.
Cabe señalar que en septiembre la SMA dictó medidas provisionales preprocedimentales al titular del proyecto.