Corte de Apelaciones anula procesamiento de sacerdotes como encubridores de la desaparición de Ricardo Harex

En
fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por
la ministra Caroline Turner, el ministro Claudio Jara y la abogada (i)
Carmen González– acogió las acciones constitucionales presentadas por
las defensas de los sacerdotes Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez y
Bernardo Miguel Bastres Florence, al establecer que no existen
antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del
delito base (la sustracción de Harex), ni la participación atribuida a
los amparados.

“Es
necesario para procesar en calidad de encubridor de un ilícito y,
consecuencialmente, para que los actos que vulneran la libertad personal
que emanan de tal resolución no se tornen ilegales o arbitrarios, que
efectivamente esté debidamente justificada la existencia de un delito
determinado y no que podamos estar ante diversas hipótesis de delitos,
todos plausibles, uno de los cuales puede ser el que se describe en la
resolución impugnada, pero sin que pueda descartarse que nos encontremos
ante un injusto diverso al que se tuvo por justificado, tales como a
vía de ejemplo un homicidio, un homicidio calificado, u otro cúmulo de
hipótesis, como aquella a la que adscribió la juez del grado, pero que
no encuentra sustento suficiente en la prueba rendida para sostenerse”,
plantea el fallo.

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