El
exfiscal jefe de Puerto Natales, Cristian Muñoz, se encontraba privado
de libertad luego de ser sometido a un proceso judicial de formalización
de cargos por los delitos de cohecho y revelación de secreto
investigativo.
Luego
que el Juzgado de Garantía dictara su encarcelamiento, la defensa del
ahora exrepresentante del Ministerio Público en Última Esperanza acudió a
la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para intentar anular el fallo.
El resultado no fue favorable.
La
última opción para buscar anular la prisión preventiva era la Corte
Suprema, en la capital, hasta donde la defensa de Muñoz recurrió de
amparo.
Fue este martes donde se conoció la resolución, que permitió la libertad del exrepresentante de la Fiscalía.
La
información fue confirmada por el Poder Judicial, que señaló lo
siguiente: “La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó la
libertad inmediata de fiscal del Ministerio Público en prisión
preventiva, imputado como autor de los delitos de cohecho y violación de
secretos.
En
fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier,
Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y Juan Manuel Muñoz–
estableció el actuar ilegal al decretar la prisión preventiva del
amparado sin que se haya resuelto la querella de capítulos deducida en
su contra”.
“Que,
conforme se estableció tanto de los antecedentes incorporados, como de
los alegatos efectuados en estrados por las partes, resulta pacífico que
respecto del amparado el Ministerio Público presentó querella de
capítulos, la que fue declarada admisible por la Corte de Apelaciones de
Punta Arenas, por sentencia dictada el 3 de enero del año en curso,
siendo esa determinación apelada por la defensa, recurso que se
encuentra pendiente ante esta Corte Suprema. También ha resultado un
hecho no discutido entre las partes, que en la audiencia de
formalización de la investigación, celebrada el día 31 de mayo último,
se le atribuyó al amparado la autoría en el delito de cohecho del
artículo 248 bis del Código Penal y violación de secretos, del artículo
38 de la Ley N° 20.000, cometidos en su condición de Fiscal del
Ministerio Público, se solicitó y decretó su prisión preventiva,
estimando la judicatura del fondo que la sentencia dictada el 3 de enero
del año en curso, causa ejecutoria, de conformidad al artículo 368 del
Código Procesal Penal, por lo que resultaba procedente decretar medidas
cautelares en su contra”, plantea el fallo.
La
resolución agrega: “Que, entonces cabe determinar si la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el día 3 de enero
último, que declara admisible la querella de capítulos deducida contra
el amparado, puede cumplirse desde luego, o requiere para su ejecución
que se encuentre firme o ejecutoriada”.
Para
el máximo tribunal: “(…) sobre el particular, si bien el artículo 427
del Código Procesal Penal antes transcritos, no señala expresamente que
la apelación deducida en contra de la referida determinación debe ser
concedida en ambos efectos, ello se desprende indudablemente de la
literalidad del artículo 428 siguiente, el que expresamente requiere
sentencia firme para que el procedimiento penal continúe de acuerdo a
las reglas generales, lo que supone que con anterioridad a ello, el
proceso se encuentra en suspenso y solo es posible su prosecución, una
vez que se dicte sentencia firme que acoja total (o) parcialmente la
querella interpuesta”.
“Que,
atendido los razonamientos que preceden, aparece de manifiesto que la
resolución impugnada por la presente acción constitucional que decretó
la prisión preventiva del amparado, no consideró que la sentencia que
declaró la admisibilidad de la querella de capítulos requerida por el
Ministerio Público a la Corte de Apelaciones respectiva, no se
encontraba firme y ejecutoriada, imponiéndose una medida cautelar en
contra del amparado, fuera de los extremos previstos en el artículo 428
del Código Procesal Penal”, releva.
“Que
todo lo que se ha venido razonando, demuestra claramente que en la
especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal
del recurrente al privársele de ésta mediante una resolución que soslaya
la exigencia de verificar que se hubiera declarado admisible la
querella de capítulos, por sentencia firme y ejecutoriada, disponiendo
medidas cautelares en un procedimiento que se encuentra suspendido, lo
que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada
en estos antecedentes”, concluye.