Fiscalía desestimó delitos en contra de vecinos detenidos en el Andino cuando exigían servicios básicos

La Fiscalía decidió cerrar el caso de dos vecinos que fueron detenidos en medio de las manifestaciones de vecinos en el sector Villa Andino el mes de agosto de este año, cuando exigían servicios básicos para su sector.

El abogado Juan José Arcos, defensor de los dos vecinos detenidos y formalizados, indicó que “el Ministerio Público tiene la facultad de aplicar principio de oportunidad en ciertos delitos. Normalmente este principio se aplica cuando el delito es de menor importancia o por cuanto durante la investigación se llega a la convicción que no se ha cometido el delito, facultad autónoma de la Fiscalía que decidió aplicar en el caso de las personas que protestaron por servicios públicos en el sector de Villa Andino, lo que como defensa nos deja conformes, porque desde un principio planteamos que en este caso no existía delito alguno, sino que era una protesta social y que pudo concluirse con diálogo sin la intervención de la fuerza pública”.

A los vecinos detenidos José Coñuepan Huenul y  Claudio Santana Barría, se les investigó por los hechos que se registraron el domingo 18 de agosto, alrededor de las 11 horas participaban en una manifestación de vecinos del sector del Andino, en demandas contra la Municipalidad de Punta Arenas por los servicios de luz, agua y gas, cortando el tránsito, bloqueando el paso libre a los automovilistas. Ambos imputados a pesar de la llegada del gobernador provincial de Magallanes, Homero Villegas, no depusieron su medida de despejar la ruta, lo que llevó a la autoridad a dar paso a Carabineros para disolver la manifestación, ante lo cual – señaló la fiscal – que los imputados arrojaron piedras al personal policial, gritando que no se moverían, resistiéndose al actuar de Carabineros de despejar la ruta Y – 580. 

Con estos antecedentes, a los detenidos se les imputó como autores del delito de atentado contra la autoridad y desobediencia con violencia, situación que el fiscal jefe de Punta Arenas, Fernando Dobson, desestimó “por este acto, vengo en aplicar la facultad establecida en el artículo 170 del código procesal penal respecto de ambos imputados conforme a los hechos formalizados en audiencia de 19 de agosto de 2019, toda vez que a juicio de este persecutor, además de no tratarse de un delito cuya pena exceda el presidio menor en su grado mínimo y no ser los imputados empleados públicos en ejercicio de funciones al momento de los hechos, la ausencia de condenas previas de los imputados, las circunstancias de los hechos, así como la no reiteración de conductas de este tipo por parte de los imputados, es motivo suficiente para adoptar la decisión que se comunica”. señala la comunicación entregada por el Ministerio Público al Juzgado de Garantía.

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