El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas comunicó una sentencia en relación a un preso político, al cual se le deberá pagar $100 millones por título de indemnización de perjuicios por daño moral irrogado al actor.
“La suma antes indicada se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero que se generen en el mismo período, conforme lo señalado en el considerando décimo quinto de esta sentencia”, dice el fallo.
Respecto a los hechos, el tribunal concluyó luego de haber analizado las pruebas y escuchado los testimonios, que el demandante fue detenido el “27 de marzo de 1984, a la edad de 28 años, alrededor de las 22.00 horas en el hall del Hotel El Navegante (sic) por militares de civil y Carabineros, quienes lo redujeron a golpes, subiéndolo a un bus.
Al interior de la Comisaría de Carabineros, una fila doble de varios carabineros con lumas estaban haciendo el llamado ‘callejón’, en donde nuevamente los golpearon con lumas y patadas, entre risas, burlas y amenazas de que a todos debían matarlos. Los obligaron a hincarse y mantener los brazos arriba, con la amenaza de que quien los bajara, recibiría palos o patadas, amenazas que se cumplían.
El día 28 de marzo de 1984 fue trasladado para ser interrogado por la CNI. Luego lo enviaron a una celda, en que fue encerrado con unas 40 personas, hacinados, con dificultades serias para poder respirar, la hediondez era fuerte. Ese mismo día, fue procesado por la Fiscalía Militar de Punta Arenas por maltrato de obra a Carabineros y otros, trasladándosele a la cárcel de la ciudad, egresando de la misma el día 2 de abril de 1984.
Al momento de la detención, (…) recibió golpes de puño, pie y laques por carabineros y personal militar de civil, para luego ser arrastrado y trasladado a la Primera Comisaría de Punta Arenas. En dicho lugar, fue sometido a torturas físicas. Sufrió dolor en sus genitales, abdomen y cuerpo en general con la pateadura que le dieron en el hall del hotel, lo que provocaba que sus brazos bajaran, recibiendo otra tanda de golpes antes de ser llevado al interrogatorio.
Se le obligó a mantener posturas incómodas, permaneció hacinado, sin acceso a baño, expuesto a la humedad y al frío. Fue sometido a interrogatorios y torturas, se le aplicó el teléfono, no recibió ni alimentos ni agua.
El día 4 de abril de 1984, el hombre se presentó en su trabajo en la Empresa de Mantenciones Marítimas Indumetal, en donde se desempeñaba como soldador calificado desde hace 3 años. Al ingresar al recinto fue comunicado que debía presentarse en la oficina de personal. Se le comunicó que la empresa no quería tener problemas con un extremista peligroso, así que debía hacer abandono inmediato del recinto. No logró encontrar trabajo por 3 años”, detalla el documento.
Consecuencias
Finalmente, el fallo indica que el demandante “comenzó a sufrir un impacto físico-psicológico y social desde el momento en que se realiza su detención en el hall del hotel. Las secuelas a nivel físico se desprenden de sus narraciones, además de las coincidencias que existen con los relatos de otros sobrevivientes que estuvieron en los lugares de detención y tortura donde permaneció durante 7 días entre los meses de marzo y abrió de 1984. (…) En relación a lo vivido, se aprecia afectación en el sistema volitivo, en la autoconfianza, pérdida de capital social, intelectual y político”.