Joven que arremetió ebria contra militares es condenada a 122 días de cárcel

Ayer,
el Juzgado de Garantía de Punta Arenas comunicó el castigo que cumplirá
Javiera Balbontín San Francisco. Tendrá que cumplir 122 días de cárcel
efectiva una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada.


La
joven se hizo célebre por arremeter en presunto estado de ebriedad su
vehículo contra un militar que fiscalizaba el toque de queda. Ese
episodio ocurrió el 14 de abril y se viralizó por redes sociales y
matinales de cobertura nacional. No fue condenada por ello, pero los
hechos se asemejan.

El
tribunal la halló culpable por lo sucedido el 15 de noviembre del año
pasado. Alrededor de la 1.00 hora de la madrugada, funcionarios del
Ejército controlaban el Estado de Excepción en la esquina de Rómulo
Correa con Frei Montalva. Intentaron detener el vehículo de la imputada,
pero acometió contra los uniformados y se dio a la fuga.

Los
militares lograron esquivar su arremetida y la alcanzaron en calle
General del Canto. Balbontín San Francisco manejó con 0,92 gramos de
alcohol por litro de sangre, de acuerdo con la prueba de alcohotest. Iba
junto a otras dos pasajeras y ninguna tenía un permiso o salvoconducto.

La
joven ha cumplido con arresto domiciliario nocturno desde el control de
su detención. La Fiscalía la requirió para un juicio simplificado, pero
se ausentó a la audiencia y el tribunal despachó una orden de arresto
en su contra.

El
viernes pasado la PDI concretó su detención y quedó a disposición del
tribunal. La condenaron por tres ilícitos: manejo en estado de ebriedad,
atentar contra la autoridad e infringir normas higiénicas. Mientras
quedó en libertad, el juez Ricardo L
arenas analizó los antecedentes para resolver la sentencia.

Por
vía telemática, el magistrado resolvió que pagase dos penas de 61 días
de cárcel por la arremetida a los militares y conducir ebria. Además, su
licencia queda suspendida por dos años y tendrá que pagar una multa de
casi 400 mil pesos.

El juez Larenas resolvió que la joven no pudiese cumplir la pena en libertad.

“Considerando
los antecedentes personales de la condenada, la conducta anterior y
posterior de los hechos punibles por cuales se le con
dena,
teniendo presente que en el proceso hubo que ser necesario despachar
una orden de detención, el haber actuado con desprecio a la autoridad
–lo que confirma una conducta refractaria en escalada– hacen aconsejable
que no se le otorgue un beneficio en la ley”, resolvió.

Mientras
la sentencia no quede firme y ejecutoriada, la defensa podría apelar
ante la Corte de Apelaciones para un eventual cumplimiento en libertad.

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