Luego de cuatro días de juicio, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, por unanimidad decidieron absolver a un joven de 23 años, que fue acusado por un acto de agresión sexual que habría cometido a sus 15 años en contra de su prima, de entonces 5 años.
El defensor penal adolescente, Richard Maldonado, indicó que “se acusó a mi representado como autor de delitos de violación impropia reiterada, desde el inicio del juicio solicitamos la absolución, y con la misma prueba de la Fiscalía pudimos demostrar al tribunal que estos hechos no ocurrieron por la forma, fecha y lugar y la participación no quedó acreditada. Estamos conformes haber demostrado la inocencia de este joven”.
El defensor indicó que ahora deben esperar la sentencia, para ver los pasos a seguir. “En todo momento mi representado negó los hechos, declaró en el juicio, siempre colaboró en la investigación, incluso se realizó un examen sicológico, por lo tanto podrá sacarse esta causa que es un delito bastante grave. Ahora desde el día de la sentencia hay un plazo de diez días para presentar algún recurso”, dijo.
El fiscal jefe de Punta Arenas, Fernando Dobson, señaló que debe esperar la sentencia que se dará a conocer el próximo 4 de diciembre a las 13.00 horas para así determinar si recurre de nulidad ante la Corte de Apelaciones para repetir el juicio.
Los hechos por los que se llevó a juicio al imputado, se registraron entre 2010 y 2011, cuando la pequeña víctima se quedaba a dormir en el domicilio de su abuela. En esos momentos el imputado, su primo de iniciales G.A.T.N., habría aprovechado de ingresar al dormitorio que ocupaba la menor para realizarle tocaciones y violarla, intimidando a la niña para que no cuente lo sucedido.
Con estos antecedentes, al imputado se le acusó por el delito de violación impropia en calidad de autor en grado consumado, donde se había solicitado una sanción de cinco años de presidio.
El veredicto de los jueces Julio Álvarez Toro, Jovita Soto Maldonado y Palmira Muñoz Leiva, detalla que “se ha tenido presente que la prueba incorporada por el Ministerio Público a la que adhirió la parte querellante, en particular la documental, testimonial, pericial, no ha sido de la entidad necesaria para superar el estándar de condena”.